Resoluciones. DIR-001-2022 Refórmese el Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la CFN

Número de Boletín637
SecciónResoluciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial 637
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REGULACIÓN DIR-001-2022
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar
el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de
bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2022-0015-M de 14 de
enero de 2022, señala:
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La dación en pago es una figura que debe ser aplicada en forma excepcional y extraordinaria, a aquellos
deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P., cuyas operaciones se encuentren vencidas y
adicionalmente evidencien que no tienen capacidad de pago, así como presenten fuertes debilidades
financieras que no le permitan acceder a una solución de obligaciones. Este mecanismo se ha venido
aplicando en los últimos años en la institución sin que hasta el momento haya tenido resultados
favorables, sobre todo porque los bienes ofrecidos han tenido una valoración que no ha sido conveniente
para los intereses de la CFN y adicionalmente estos procesos se han tomado un tiempo y carga
operativa durante las fases de análisis, que no justifican mantenerlo funcionando con el proceso y
normativa actual.
Por este motivo, se adjunta una propuesta de reforma al "Reglamento que contiene el procedimiento
para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera
Nacional B.P." de forma tal de que el proceso de análisis pueda descartar más rápidamente aquellas
propuestas que no tienen viabilidad y sólo permita continuar el análisis a aquellas que tienen una mayor
posibilidad de concretarse y ser convenientes a los intereses de la institución.
Adicionalmente se realizaron mejoras en los textos para una mayor claridad en la aplicación.
Entre los principales cambios se encuentran:
1. La aceptación para el trámite de análisis de solamente bienes inmuebles que ya estuvieren en
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Regulación DIR- 001-2022
Sesión de Directorio
19 de enero de 2022
garantía a la CFN, excluyendo toda clase de bienes muebles, así como también los activos biológicos de
los bienes inmuebles agrícolas, las naves y aeronaves.
2. La aceptación para el trámite de análisis de bienes cuya valoración interna, según avalúos, sea de al
menos el 125% de la deuda.
3. Restringir la posibilidad de acceder al trámite de anál isis sólo a aquellos clientes cuyas operaciones
han sido reestructuradas y que están vencidas por más de 60 días.
4. Establecer que, además de un perito titular para realizar el avalúo del bien o los bienes, se designe
también un perito suplente cuando el titular presente su excusa, renuncia o no presente el informe dentro
del término respectivo.
5. Incluir que en el análisis de capacidad de pago se incluya también a los codeudores y garantes.
6. La propuesta de dación en pago presentada en razón del proceso de mediación dispuesto por la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir crisis sanitaria derivada del covid-19 LOAH, deberá de
versar sobre bienes que no hayan sido sujeto de análisis de dación con anterioridad.
7. La propuesta de dación en pago presentada en razón del proceso de mediación dispuesto por LOAH,
deberá ajustarse a lo que indica el reglamento sin que existan diferencias en los requisitos respecto de
aquellas propuestas que se realizan fuera de trámites de mediación por LOAH.
8. Inclusión de índice y los acápites Objetivo y Base Legal.
9. Reforma estructural del documento por capítulos de acuerdo a lo recomendado por el área de calidad.
BASE NORMATIVA
1. El Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones Normativas CFN
B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P., Capítulo III: De
las Responsabilidades, indica:
(…)
Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL: Serán responsables las siguientes instancias:
8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o inclusión al instrumento
normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la argumentación e insumos técnicos
pertinentes; requerirá informes dentro de sus respectivas competencias a la Gerencia Jurídica y
Gerencia de Calidad. Una vez obtenidos los mismos con carácter de favorables, procederá a remitir la
documentación a la Gerencia General y Secretaría General, junto con el memorando de solicitud para
aprobación del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. En caso que la normativa general
deba ser aprobada por un Comité, delegado por el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.,
procederá a dirigir la documentación el Secretario del Comité. Además en la solicitud de aprobación:

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