Regulaciones. DIR-005-2019 Refórmese la Normativa de las Políticas de Créditos y Solución de Pagos

Número de Boletín437
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional
Miércoles 27 de febrero de 2019 – 3Registro O cial Nº 437 – Suplemento
de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo,
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina
que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, las organizaciones artesanales se rigen de conformidad
con lo que establece el Título III del Reglamento General
de la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro
O cial 255 de 11 de febrero de 1998, correspondiendo a
esta Cartera de Estado, propiciar por todos los medios
la constitución de las organizaciones artesanales para
fortalecer la unidad, la acción y el desarrollo de la clase,
otorgar personería jurídica y registrar las directivas de estas
organizaciones;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 149 publicado en el Registro
O cial Suplemento Nro. 146 de 18 de diciembre de 2013,
establece que todas las instituciones de la Administración
Publica tienen la obligatoriedad de simpli car los
trámites bajo los principios de economía, legalidad,
celeridad, presunción de veracidad, responsabilidad de
la información, con dencialidad, transparencia, control
posterior, informalismo y principio pro-administrativo,
gratuidad e interconexión, utilizando para ello registros
físicos y digitales, es decir, que los mismos sean claros,
sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil
entendimiento para los ciudadanos, optimizando los
recursos, agilitando decisiones y procedimientos;
Que, el Reglamento para el funcionamiento del sistema
uni cado de información de las organizaciones sociales y
ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739,
publicado en el Registro O cial 570, de 21 de agosto de
2015, establece como objeto homologar los requisitos para
el otorgamiento de personería jurídica de las organizaciones
sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del
Estado competente; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa
al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro
del Trabajo encargado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, y artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar la Disposición General Segunda del
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0048, de 8 de junio
de 2017, por lo siguiente:
En donde diceDirección de Asesoría Jurídica de Trabajo
y Empleodebe decirDirección de Asesoría Jurídica”.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 19 días del mes de febrero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo (E).
No. DIR-005-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio
de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado
en el Registro O cial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera
Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad
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