Regulaciones. DIR-010-2019 Reemplácese íntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, el Capítulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la CFN B.P.

Número de Boletín450
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M, de fecha 07 de febrero de 2019, y su alcance CFN-B.P.-SGNE-2019- 0086-M de 12 de febrero de 2019, señalan:

En cumplimiento a recomendaciones emitida por Auditoría Interna Bancaria en el cual se menciona:

AI-179 539 (al Gerente General): 6. Dispondrá al Gerente de División de Gestión Estratégica, que en coordinación con las diferentes Áreas, actualice los reglamentos, instructivos, procedimientos de la normativa interna de la CFN, considerando principalmente el Código Orgánico Monetario y Financiero; la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos; el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN aprobado y reformado mediante publicaciones en los registros oficiales 283 y 675 de 11 de marzo de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente; además la referida Gerencia presentará al señor Gerente General un cronograma de las actividades a realizarse para cumplir con esta recomendación.

AI-359 787 (Al Gerente de División de Gestión Estratégica): 16. Gestionar ante el Directorio de la CFN B.P que toda la normativa de la entidad (políticas, procesos, procedimiento, metodologías, etc.) cuente con la aprobación de este Organismo, a fin de dar cumplimiento a la disposición legal y normativa de la SB.

De acuerdo a las atribuciones establecidas dentro el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P . dentro del cual se detallan las siguientes atribuciones para el Gerente General y Directorio:

Gerente General:

d. Proponer al Directorio las políticas generales de endeudamiento, crédito, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgo, control y administración;

e. Proponer al Directorio las políticas para la administración integral de los riesgos;

w. Cumplir con las observaciones emitidas por los organismos de control inherentes a su cargo;

x. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente establecida en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Otros Delitos;

Directorio:

h. Aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes;

y. Los demás que estén comprendidos en el objeto de la Corporación Financiera Nacional B.P., y que no estén expresamente reservados por la ley o sus reglamentos a algún otro organismo;

mm. Las demás atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Monetario y Financiero.

;

En alcance al memorando CFN-B.P .-SGNE-2019- 0078-M, y considerando las observaciones generadas en la sesión de Directorio del día 11 de febrero de 2019 a la propuesta de Reglamento para la recepción de Bienes en Dación en Pago por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. presentada, adjunto a este memorando se encuentra el documento que subsana dichas observaciones, ante lo cual solicito reemplazar íntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, el Capítulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Que, el ingeniero Munir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta de Reglamento para la recepción de Bienes en Dación en Pago por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. en atención al memorando CFN-B.P.-SGNE- 2019-0078-M y su alcance CFN-B.P.-SGNE-2019-0086-M de 07 y 12 de febrero de 2019, respectivamente.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión virtual.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Reemplazar íntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, el Capítulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P.
TITULO VI Artículos 3 a 19

REGLAMENTOS OPERATIVOS

SUBTÍTULO I

REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIÓN

CAPÍTULO VII Artículos 3 a 19

REGLAMENTO QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES EN DACIÓN EN PAGO, POR PARTE DE LOS DEUDORES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR