Acuerdos. Dir-014-2017 Refórmese El Estatuto Social

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
8 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 89
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Remítase para su publicación en el Registro Of‌i cial
y notifíquese del contenido del presente acuerdo a las
diferentes áreas administrativas, operativas y técnicas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de la publicación indicada
anteriormente. Dado en Guayaquil, a los 28 día(s) del mes
de Agosto de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mauro Andino Alarcón, Director General.
"Siento como tal que el presente constituye la impresión
del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2017-
0006-AC, generado a través del Sistema QUIPUX por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".
Guayaquil, Agosto 31 de 2017.
f.) Ing. María de Lourdes Cervones Vera, Jefe de
Documentación y Archivo, Dirección de Secretaría General,
Subdirección General de Gestión Institucional.- Dirección
General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
No. DIR-014-2017
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
En sesión celebrada el 05 de mayo de 2017,
Considerando:
del Ecuador, dispone que: “la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central... ”, y que: “La ejecución de la
política crediticia y f‌i nanciera también se ejercerá a través
de la banca pública”;
Que, el artículo 308 de la citada norma dispone que: “Las
actividades f‌i nancieras son un servicio de orden público, y
podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo
con la ley; tendrán la f‌i nalidad fundamental de atender los
requerimientos de f‌i nanciamiento para la consecución de
los objetivos de desarrollo del país.”;
Que, el artículo 309 ibídem, determina que: “El sistema
f‌i nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos
del público. Cada uno de estos sectores contará con
normas y entidades de control específ‌i cas y diferenciadas,
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.”;
Que, la Ley Fundamental en el artículo 310 establece que:
“El sector f‌i nanciero público tendrá como f‌i nalidad la
prestación sustentable, ef‌i ciente, accesible y equitativa de
servicios f‌i nancieros. El crédito que otorgue se orientará
de manera preferente a incrementar la productividad y
competitividad de los sectores productivos que permitan
alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos
menos favorecidos, a f‌i n de impulsar su inclusión activa en
la economía”;
República del Ecuador, dispone que: “El Estado promoverá
el acceso equitativo a los factores de producción, mediante
la promoción de los servicios f‌i nancieros públicos y la
democratización del crédito”;
Que, la Corporación Financiera Nacional fue creada el 11 de
agosto de 1964 mediante ley expedida por la Junta Militar
de Gobierno. Dicha entidad se ha mantenido a través de las
diversas leyes y reformas que han modif‌i cado su estructura
y funcionamiento, hasta la última Codif‌i cación de la Ley
Orgánica de la Corporación Financiera Nacional que fue
expedida como Ley No. 2006-008, publicada en el Registro
Of‌i cial 387 del 30 de octubre del 2006;
Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que las entidades del sector f‌i nanciero
público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que
al menos se expresará la denominación, objeto, capital
autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración,
duración y domicilio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de
diciembre de 2015, publicado en el segundo suplemento
del R.O. No. 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la
“Reorganización de la Corporación Financiera Nacional
B.P.”;
Que, en lo referente a sus actividades, operaciones,
organización y funcionamiento; la Corporación Financiera
Nacional B.P. se regirá por lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador, en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, en las normas de carácter general que expida
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en el Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de
2015, en el Estatuto Social, en el Estatuto Orgánico por
Procesos, en los Reglamentos y demás normas de derecho
público aplicables a su gestión, inclusive las que expedida
el Directorio para regular su funcionamiento;
Que, el numeral 18 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como funciones de la
Superintendencia de Bancos, aprobar los estatutos sociales
de las entidades de los sectores f‌i nancieros público y
privado y las modif‌i caciones que en ellos se produzcan;
Que, el artículo 368 del Código Orgánico Monetario y
Financiero prescribe que las entidades del sector f‌i nanciero
público tendrán la duración y el domicilio que establezca
el respectivo estatuto social, el cual contendrá la estructura
institucional general de las entidades f‌i nancieras;
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