DIR-014-2023 Apruébese la reforma íntegra del Reglamento Interno para la venta dentro del primer año de recepción de bienes recibidos en dación en pago o por adjudicación judicial
Fecha de publicación | 07 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 263 |
Martes 7 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 263
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REGULACIÓN DIR-014-2023
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial No. 676 de fecha 25 de enero
de 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución
es: “una entidad financ iera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios,
así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión
productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los
sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyen a la mejora de la
competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, en el artículo 8 de la Codificación Res Junta Política Monetaria Libro Primero TOMO VI, CAPÍTULO
XVII: Cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o
participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las
entidades del sistema financiero nacional, señala: “Las entidades del sistema financiero, dentro del primer
año de recibido los bienes en dación en pago o adjudicación judicial podrán enajenarlos en la forma
establecida en el respectivo reglamento interno que deberá ser aprobado por el directorio o el organismo
que haga sus veces de la entidad (…)”
Que, el literal E de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la CFN B.P., señala que es competencia del Directorio: “Dictar la política
general de la Corporación Financiera Nacional B.P. en concordancia con los planes de desarrollo del
Gobierno Nacional”; así mismo, en su literal H, establece: “Aprobar (…) los r eglamentos internos
correspondientes.”
Que, en el artículo 8 del Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones
Normativas CFN B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P.,
Capítulo III: De las Responsabilidades; se indica: "Serán responsables las siguientes instancias:
8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o inclusión al instrumento
normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la argumentación e insumos técnicos
pertinentes; requerirá informes dentro de sus respectivas competencias a la Gerencia Jurídica y Gerencia
de Calidad. Una vez obtenidos los mismos con carácter de favorables, procederá a remitir la documentación
a la Gerencia General y Secretaría General, junto con el memorando de solicitud para aprobación del
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. (…)”
Que, en cumplimiento a la normativa institucional, la Gerencia Administrativa en calidad de Área Promotora,
mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2023-0102-M de fecha 08 de febrero de 2023, solicitó la
revisión del documento y su pronunciamiento sobre la expedición de la Reforma del Reglamento Interno
para la Venta dentro del Primer Año de Recepción de Bienes Recibidos por Dación en Pago o Adjudicación
Judicial, las cuales emitieron su conformidad.
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