Regulaciones. DIR-015-2022 Apruébense las reformas a la normativa, cambio de plazo para declaratorias de plazo vencido

Número de Boletín20
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Suplemento Nº 20 - Registro Ocial
2
Lunes 14 de marzo de 2022
REGULACIÓN DIR-015-2022
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las institu ciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el
que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública,
dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito
nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través
de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan
a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio:
“Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Negocios,mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2022-0069-M de 17 de febrero de
2022, señala:
“Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio, sírvase
encontrar adjunto al presente la propuesta para reformar el “Plazo para Declaración de Plazo Vencido”. A través de
memorando CFN-B.P.-SGNE-2022-0059-M dentro del marco de competencias de la Subgerencia General de
Negocios, solicita los respectivos informes a la Gerencia Jurídica, Gerencia de Calidad y Gerencia de Riesgos para
la propuesta cambio de plazo para Declaración de Plazo Vencido.
Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias Jurídica, de Calidad y de Riesgos, que en su parte
pertinente señalan lo citado a continuación:
Informe de la Gerencia Jurídica (Memorando No. CFN-B.P.-GEJU-2022-0128-M de fecha 16 de febrero de 2022)
"(...) , es viable jurídicamente el incremento del plazo parar la declaratoria de plazo vencido.
En lo referente, a la disposición a ser incluida en la Resolución de Directorio se realiza la siguiente recomendación:
“Disposición Transitoria
Primera: El plazo previsto parar la declaratoria de plazo vencido será aplicable a todas las operaciones que a la
fecha de expedición de la presente resolución se encuentren declaradas de plazo vencido y que no haya sido
emitida la orden de cobro.
La Gerencia de Operaciones en el plazo máximo de tres meses deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo precedente.“
Finalmente, esta Gerencia se permite poner a su consideración que el análisis de la definición del plazo para la
declaratoria de plazo vencido sea por sector (el plazo que el sector turístico por ejemplo requiere para recuperarse)
de acuerdo al análisis técnico que realice el área de negocio y de riesgos.
Esta recomendación se la realiza considerando que la crisis sanitaria del COVID 19 impacto a la economía de los
diferentes sectores.(...)"

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