Regulaciones. DIR-015-2023 Apruébese la reforma íntegra del Reglamento para la enajenación mediante subasta pública de bienes recibidos por dación en pago o por adjudicación

Número de Boletín262
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial 262
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REGULACIÓN DIR-015-2023
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial No. 676 de fecha 25 de enero de
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es:
“una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así
como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e
impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyen a la mejora de la competitividad
nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, en el artículo 10 de la Codificación Res Junta Política Monetaria Libro Primero TOMO VI, CAPÍTULO
XVII: Cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones,
entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del
sistema financiero nacional, señala: “El procedimiento de subasta pública será aprobado por el directorio u
organismo que haga sus veces de la entidad financiera (…)”
Que, el literal E de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la CFN B.P., señala que es competencia del Directorio: “Dictar la política
general de la Corporación Financiera Nacional B.P. en concordancia con los planes de desarrollo del Gobierno
Nacional”; así mismo, en su literal H, establece: “Aprobar (…) los reglamentos internos correspondientes.”
Que, en el artículo 8 del Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones
Normativas CFN B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P.,
Capítulo III: De las Responsabilidades; se indica: "Serán responsables las siguientes instancias:
8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o inclusión al instrumento
normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la argumentación e insumos técnicos
pertinentes; requerirá informes dentro de sus respectivas competencias a la Gerencia Juríd ica y Gerencia de
Calidad. Una vez obtenidos los mismos con carácter de favorables, procederá a remitir la documentación a la
Gerencia General y Secretaría General, junto con el memorando de solicitud para aprobación del Directorio de
la Corporación Financiera Nacional B.P. (…)”
Que, la Gerencia de Riesgo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2023-0081-M de fecha 08 de febrero
de 2023, cita: “(…) Sirvo indicar que una vez realizado el análisis sobre la propuesta remitida, se concluye que
el REGLAMENTO INTERNO PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES
RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIÓN no se contrapone con las políticas de la
gestión integral de riesgos establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, Superintendencia de
Bancos y normativa interna. Adicionalmente, se recomienda que se implementen y/o actualicen los
procedimientos y metodologías relacionadas a éste proceso."

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