DIR-016-2023 Apruébese las reformas a la Política de Operaciones Activas y Contingentes para Declaratorias de Plazo Vencido
Fecha de publicación | 06 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 262 |
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 262
27
REGULACIÓN DIR-016-2023
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial No. 676 de fecha 25 de enero
de 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución
es: “una entidad financ iera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios,
así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión
productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los
sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyen a la mejora de la
competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, en el artículo 8 del Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones
Normativas CFN B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la Norm ativa CFN B.P.,
Capítulo III: De las Responsabilidades; se indica: "Serán responsables las siguientes instancias:
8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o inclusión al instrumento
normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la argumentación e insumos técnicos
pertinentes; requerirá informes dentro de sus respectivas competencias a la Gerencia Jurídica y Gerencia
de Calidad. Una vez obtenidos los mismos con carácter de favorables, procederá a remitir la documentación
a la Gerencia General y Secretaría General, junto con el memorando de solicitud para aprobación del
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. (…)”
Que, la Gerencia Jurídica mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2023-0028-M de fecha 10 de enero
de 2023, cita: “(…) se concluye que la propuesta de reforma normativa es jurídicamente viable, y por lo
tanto, podrá ser elevada para conocimiento y aprobación del Directorio de la Corporación Financiera
Nacional B.P. para que dicho cuerpo colegiado resuelva sobre la misma, de acuerdo a la atribución
determinada en el artículo 375 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero y en el literal f del
apartado b acápite 1.1.1. del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Corporación Financiera Nacional B.P. que indica lo siguiente: “f. Aproba r las políticas generales y
específicas de endeudamiento, crédito, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgos, control y
administrativas."
Que, la Gerencia de Calidad mediante m emorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2023-0021-M de fecha 11 de
enero de 2023, cita: “En cumplimiento de la normativa antes citada y considerando los antecedentes de su
solicitud, esta Gerencia procede a expresar la conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio
normativo propuesto, por parte de la Subgerencia General de Negocios; no obstante, primarán sobre el
presente pronunciamiento los criterios técnicos y jurídicos que emitan las áreas pertinentes (…)”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba