Regulaciones. DIR-019-2022 Apruébese la reforma normativa al numeral 4.22.4 Excepciones y dispensas, Anexo 4. Matriz de Excepciones y Dispensas (liberaciones parciales de garantías de operaciones de proyectos de construcción para la venta)

Número de Boletín51
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Segundo Suplemento Nº 51 - Registro Ocial
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Miércoles 27 de abril de 2022
REGULACIÓN DIR-019-2022
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e
impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad
nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2022-0136-M de 23 de
marzo de 2022, señala:
ANTECEDENTES:
A través de memorando CFN-B.P.-SGNE-2022-0116-M de fecha 15 de marzo de 2022, dentro del
marco de competencias de la Subgerencia General de Negocios, solicita los respectivos informes a
la Gerencia Jurídica, Gerencia de Calidad, Gerencia de Riesgos y Gerencia de Operaciones
Financieras para la propuesta cambio al numeral 4.22.4 Excepciones y dispensas, Anexo 4 . Matriz
de Excepciones y Dispensas (liberaciones parciales de garantías de operaciones de proyectos de
construcción para la venta).
Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias Jurídica, de Calidad, de Riesgos y
de Operaciones Financieras, que en su parte pertinente señalan lo citado a continuación:
Informe de la Gerencia Jurídica (Memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2022-0205-M de fecha 19
de marzo de 2022)
"(...)El texto sugerido por esta unidad administrativa guarda relación con lo contemplado en el
apartado denominado “Liberación parcial de garantías” del subnumeral 4.22.1, numeral 4.22, del
Subtítulo I “Política de Operaciones Activas y Contingentes ”, Título I, Libro I de la Normativa de la
CFN B.P., en el cual previamente se ha establecido por parte del Directorio Institucional los niveles
de autorización para la liberación parcial de garantías de proyectos de construcción para la venta,
cuando en estos no se haya previsto en la resolución de crédito o documento legal habilitante
dicha liberación.

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