Regulaciones. DIR-029-2021 Apruébese la Reforma Manual de Productos Financieros, Modificación de Operaciones

Número de Boletín434
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Lunes 19 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 434 - Registro O cial
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REGULACIÓN DIR-029-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las ins tituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016,
con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad
financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de
desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento
económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y
servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0034-M
de fecha 25 de marzo de 2021, señala:
La Corporación Financiera Nacional B.P. en su rol de banca de desarrollo y producto del impacto económico
generado por la pandemia a nivel nacional ha implementado una serie de acciones para brindar un soporte
financiero al sector empresarial del país y así apoyar a que los distintos sectores económicos mantengan sus
operaciones, generen flujos, impuestos y principalmente, puedan mantener las plazas de empleo.
Ante la situación económica y sanitaria mundi al y local, CFN B.P. ofreció a sus clientes del sector turístico y
sectores deprimidos medidas de alivio financiero que les permitieran sostener sus actividades, mediante
Regulación Nro. DIR-106-2020 del 21 de diciembre aprobó una serie de reformas a la Normativa CFN,
Manual de Productos Financieros referente a sección de “Normas para la solución de obligaci ones” en la que
se realizaron consideraciones especiales para clientes del sector turismo y de sectores deprimidos
determinados trimestralmente en el Informe de calificación coyuntural y futura del desempeño de las
actividades económicas asociadas con la cartera de la Corporación Financiera Nacional.
Al 25 de febrero de 2021 se han simulado un total de 678 operaciones que accederían al beneficio de la
medida, de las cuales 453 operaciones han sido instrumentadas a la fecha, por un monto de
aproximadamente $230MM. A nivel de regional, se observa que el 43% del total de operac iones
instrumentadas pertenecen a la región 1, en la que destacándose Quito con 97 operaciones; mientras que en
la región 2 destacan la participación de las operaciones de las oficinas de Guayaquil (85) y Manta (78). De
manera específica, el 57% de las 453 operaciones se concentra en las oficinas de Quito (21%), Guayaquil
(19%) y Manta (17%).
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo sobre la retroactividad señala “Art.
102.-Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto
retroactivo, un acto administrativo, sólo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen
derechos o intereses legítimos de otra (…)" y considerando lo establecido en el CÓDIGO CIVIL Art. 1665.-
“La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabi lidad de
los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salv o que
los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.
Art. 1583.-Extinción de las obligaciones.-Las obligaciones e extinguen, en todo o en parte: 1. Por

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