Regulaciones. DIR-034-2022 Apruébese la Reforma al Manual de Procedimientos para la Contratación de Obras, Bienes, Servicios y Consultoría

Número de Boletín90
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Suplemento Nº 90 - Registro Ocial
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Jueves 23 de junio de 2022
REGULACIÓN DIR-034-2022
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bi enes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e
impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad
nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo,mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2022-0048-
M de 12 de mayo de 2022, señala:
“A fin de dar continuidad a las gestiones pertinentes para el cumplimiento de la Recomendación Nro.
SB-297 730 emitida por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio Nro. SB-DRCBD-2019-0002-
O de 29 de noviembre de 2019, la cual describe:
“HALLAZGO
OBSERVACIÓN 99 - Monitoreo de acuerdos de niveles de servicio A la fecha de esta supervisión, la
entidad no ha establecido un procedimiento formal para el monitoreo de acuerdos de niveles de
servicio. Esta situación incrementa el riesgo de que los acuerdos de niveles de servicio no se
monitoreen conforme a lo estipulado en los contratos. Al respecto, la letra d., artículo 14, sección VI,
capítulo V, título IX, libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos
dispone que las entidades controladas deben: "d. Establecer políticas, procesos y procedimientos que
aseguren el control y monitoreo de los servicios contratados, mediante la evaluación, gestión y
vigilancia de los mismos, a fin de garantizar que se cumplan en todo momento con los niveles
mínimos de servicio acordados." (...)
RECOMENDACIÓN
El Gerente General dispondrá al Subgerente General de Calidad y Desarrollo, instruya al Gerente de
Calidad realice las gestiones que sean necesarias a fin de que se defina un procedimiento para el
monitoreo de acuerdos de niveles de servicio de los con contratos suscritos con los proveedores por
parte de los administradores de los contratos.”
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Regulación DIR- 034-2022
Sesión de Directorio
27 de mayo de 2022
La Subgerencia General de Calidad y Desarrollo a través de la Gerencia de Calidad ha coordinado la
actualización y revisión, por parte de las áreas correspondientes del MP -GBS-01-CP Manual de
Procedimientos para la Contratación de Obras, Bienes, Servicios y Consultoría, conforme lo expuesto
en el presente memorando.
La reforma a la normativa institucional tiene la finalidad de incluir y actualizar políticas relacionadas
con los procedimientos de contratación pública y el monitoreo de contratos y órdenes de compras
suscritos con los proveedores o generadas a través del catálogo electrónico. Además, se incluyen
procedimientos a fin de detallar de manera específica las actividades a seguir por cada tipo de
proceso de contratación pública.
II. MARCO NORMATIVO:
Conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la CFN B.P., para la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo y
Gerencia de Calidad, entre las cuales se citan las siguientes:
Gestión General de Calidad y Desarrollo
i. Presentar ante el Directorio para su aprobación, la actualización o propuestas de los procedimientos
institucionales, resultado de la planificación y el diagnóstico ar ticulado por la Gerencia de Calidad con
las áreas involucradas;
Gestión de Calidad
e. Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido
por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes;
f. Articular con las áreas involucradas, conforme a la planificación y previo a un diagnóstico, la
actualización o elaboración de propuestas de los procedimientos institucionales, para su aprobación
por parte del Directorio;
Conforme a lo establecido en el Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I:
Disposiciones Normativas CFN B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la
Normativa CFN B.P., Capítulo III: De las Responsabilidades:
Artículo 9. PARA LA NORMATIVA ESPECÍFICA: Serán responsables las siguientes instancias:
9.1. Responsable del proceso: Motivará políticas operativas, procedimientos, metodología,
instrucciones de trabajo, formularios, indicadores de gestión y demás elementos para la gestión del
proceso; mantendrá actualizada la información y documentación del proceso; definiendo
oportunidades de mejora, acciones preventivas y/o correctivas; coordinando con las Unidades
Administrativas que estén involucradas en el proceso, bajo la asesoría de la Gerencia de Calidad.
9.2. Gerencia de Calidad: Requerirá informes dentro de sus respectivas competencias a la Gerencia
Jurídica, Gerencia de Riesgos. Emitirá informe de conformidad de la propuesta planteada
considerando la correcta aplicación de los formatos para la documentación de los procesos (inclusive
su redacción) y de los instrumentos técnicos del ente rector de la mejora continua e innovación de
procesos y servicios, cuando aplique.
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Sesión de Directorio
27 de mayo de 2022
9.3. Subgerencia General de Calidad y Desarrollo: Una vez obtenidos los informes de Riesgos,
Legal y Calidad con carácter de favorables, procederá a remitir la documentación a la Gerencia
General y Secretaría General, junto con el memorando de solicitud para aprobación del Directorio de
la Corporación Financiera Nacional B.P.
En caso que, la normativa específica deba ser aprobada por un Comité competente delegado por el
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., procederá a dirigir la documentación al
Secretario del Comité.
Además en la solicitud de aprobación:
Incluirá la procedencia de publicación en el Registro Oficial o su confidencialidad, de ser el caso, en
base a la normativa que lo regula.
Señalará si la norma requiere entrar en vigencia desde su expedición, desde su publicación en
Registro Oficial, u otro plazo específico.
9.4. Gerencia de Riesgos: Emitirá informe de conformidad de que la propuesta planteada en la
documentación de los procesos no se contrapone con las políticas de administración integral de
riesgos previstas en la normativa vigente.
9.5. Gerencia Jurídica: Emitirá pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del
requerimiento, con base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico
vigente.
(...)
III. DESARROLLO:
En cumplimiento a la normativa institucional antes citada, la Subgerencia General de Calidad y
Desarrollo, a través de la Gerencia de Calidad, ha gestionado la revisión del documento por las
siguientes instancias:
Áreas Responsables del Proceso, quienes dan su conformidad mediante la suscripción del " MP-
GBS-01-CP Manual de Procedimientos para la Contratación de Obras, Bienes, Servicios y
Consultoría" que será remitido por correo institucional debido a tu tamaño.
Gerencia Jurídica, quien emite pronunciamiento a través de memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2022-
0281-M de fecha 14 de abril de 2022, en el cual se cita:
“(...) considerando que el Subtítulo I: Política institucional para la administración de la normativa CFN
B.P., del Libro preliminar: generalidades de la normativa CFN B.P., atribuye a la Gerencia Jurídica el
emitir pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, con base a la
verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, en mi calidad de
Gerente Jurídico emito mi informe jurídico de conformidad al manual MP-GBS-01-CP
CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES, SERVICIOS Y CONSULTORÍA”, en su versión 01. (...)”.
Gerencia de Riesgos, quien emite pronunciamiento a través de memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-
2022-0296-M de fecha 28 de abril de 2022, en el cual se cita:
“(…) luego de efectuada la verificación pertinente, se concluye que se puede presentar la

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