Regulaciones. DIR-035-2021 Apruébese el Reglamento interno para la venta dentro del primer año de recepción de bienes recibidos en dación en pago o por adjudicación judicial

Número de Boletín450
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 450
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Miércoles 12 de mayo de 2021
REGULACIÓN DIR-035-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar
el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de
bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Gerencia Administrativa, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2021-0254-M de fecha 26 de marzo
de 2021, señala:
“Los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago o por adjudicación judicial que
conserve la Corporación Financiera Nacional B.P. dentro del primer año, deben ser enajenados
mediante proceso de venta, conforme a la normativa vigente establecida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, el Código Orgánico Monetario y Financiero; así como por la
Superintendencia de Bancos.
Mediante memorando CFN-B.P.-GECA-2021-0044-M de fecha 10 de febrero de 2021, la Gerencia de
Calidad indica:
“La Gerencia de Calidad, mediante memorando CFN-B.P.-GECA-2021-0044-M de fecha 10 de
febrero de 2021, remite la conformidad del Reglamento:
En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2021-0098-M de 29 de enero de 2021, en el cual
solicita que la Gerencia de Calidad se pronuncie respecto del cumplimiento de formato, redacción y
ubicación del cambio normativo, para la propuesta del “Reglamento interno para la venta dentro del
primer año de recepción de bienes recibidos en dación en pago o por adjudicación judicial”; por lo que
me permito manifestar que de acuerdo:
Al Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Política Institucional para la
Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:
“(...) Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL- Serán responsables las siguientes instancias:

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