Resoluciones. Dir-036-2017 Apruébese El Reglamento Que Contiene El Procedimiento Para La Recepción De Bienes En Dación En Pago, Por Parte De Los Deudores De La Corporación Financiera Nacional B.P.

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
20 – Jueves 21 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 145
Lodos, ripios y desechos de perforación en superf‌i cie que contienen,
hidrocarburos, HAP’s, Cadmio, Cromo (VI), Vanadio, Bario, Mercurio, Níquel. B.06.02 TB
Lodos de la separación primaria (aceite/agua/sólidos). B.06.03 TB
Vegetación contaminada con hidrocarburos. C.19.07 TB
Suelos contaminados con materiales peligrosos. NE-52 TB
Fuente: EsIA aprobado Mayo 2016.
No. DIR-036-2017
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio
de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”.
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en
el Registro Of‌i cial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016,
con el que se reorganiza a la Corporación Financiera
Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad
f‌i nanciera pública, dedicada al f‌i nanciamiento del sector
productivo de bienes y servicios, así como proyectos de
desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará
estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento
económico sostenible, a través de apoyo f‌i nanciero o no
f‌i nanciero a los sectores productivos, de bienes y servicios;
así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la
competitividad nacional.”.
Que, la Gerencia de División Jurídica mediante memo-
rando CFN-GG-2017-0210-M de 22 de noviembre de 2017,
somete para conocimiento y aprobación del Directorio
aprobar el proyecto de Reglamento Dación en Pago.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- El Directorio de la Corporación Finan-
ciera Nacional B.P., en ejercicio de las atribuciones
constantes en la Ley y en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos, capítulo III “De la
Estructura Orgánica Descriptiva” literal b “Atribuciones y
Responsabilidades del Directorio, aprobar:
REGLAMENTO QUE CONTIENE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE
BIENES EN DACIÓN EN PAGO, POR PARTE
DE LOS DEUDORES DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIONAL B.P.
SECCION I
GLOSARIO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1.- GLOSARIO.- Para efectos del presente
reglamento se considerarán las siguientes def‌i niciones:
a.- BIENES.- Aquellos muebles o inmuebles susceptibles
de ser valorizados, que fueren ofrecidos por los deudores
de la Corporación Financiera Nacional B.P. a quienes
se hubiere iniciado procesos de coactiva, pudiendo
incluirse dentro de éstos, aquellos originalmente
caucionados u otros distintos propuestos por el deudor.
Se excluyen expresamente las obras de arte, joyas y
todo título valor que no pudiere hacerse efectivo en
forma inmediata.
b.- DACION EN PAGO TOTAL.- Contrato en virtud del
cual, el acreedor acepta recibir del deudor en pago del
total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del
que se le debía.
c.- VALOR DE COMERCIALIZACION.- Es el precio
más probable que un bien alcanzaría, en un intercambio
hipotético en un mercado libre y abierto. Este valor está
en función de la oferta y la demanda de acuerdo a la
situación del sector del mercado que le corresponde al
bien.
d.- VALOR DE REALIZACIÓN: es el valor obtenido
por la venta de un activo después de deducir todos los
costos y gastos directos que dicha venta implica.
ART. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento regula
la Dación en Pago, como un mecanismo de Solución
Extraordinaria de Obligaciones, que sólo podrá aplicarse
bajo los siguientes parámetros:
1.- Además de los casos que expresamente señala la ley,
será aplicada en forma excepcional, a aquellos deudores
de la Corporación Financiera Nacional B.P., a quienes
se hubiere iniciado procesos de coactiva, y siempre
que se compruebe que no tienen capacidad de pago,
debiéndose preferir siempre los pagos en dinerario;
2.- La solicitud será considerada únicamente en caso de
mediar la voluntad del deudor para acceder a dicho
mecanismo, en ningún caso se aplicará en forma
obligatoria.
3.- Este mecanismo será aceptado únicamente, si el bien
propuesto es conveniente para los intereses de la
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