Regulaciones. DIR-036-2020 Refórmese el Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Donación en Pago o por Adjudicación de la CFN

Número de Boletín225
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: "Las instituciones dei Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley".

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: "una entidad financiera pública, dedicada ai fin andamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios¡ así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional"

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: "Aprobar los reglamentos internos".

Que, la Gerencia Administrativa, mediante memorando Nro. CFN-B.P.- GEAD-2020-0308-M de 27 de abril de 2020, señala:

"Mediante memorando CFN-B.P.- GEAD-2019-0157-M de fecha 13 de febrero de 2019, se solicitó la revisión y actualización de la resolución DIR-50-2017 del 27 de diciembre de 2017, correspondiente ai "reglamento para la enajenación mediante subasta pública de bienes recibidos por dación de pago o por adjudicación judicial", en consideración del nuevo estatuto orgánico de procesos vigente desde octubre de 2018.

Luego de varias reuniones de trabajo, con memorando CFN-B.P.- GEAD-2020-0291-M de fecha 14 de abril de 2020, se remitió tanto a la Gerencia de Calidad como a la Gerencia Jurídica, el borrador final del proyecto de actualización ai reglamento interno indicado, a fin de que dentro de sus competencias, previo a la aprobación del Gerente General y Directorio de la CFN, se emita el informe de conformidad de cada gerencia.

Con memorando CFN-B.P.- GECA-2020-0178-M de fecha 17 de abril de 2020, la Gerencia de Calidad emite el informe de conformidad relacionado con el reglamento de subasta.

Con memorando CFN-B.P.- GEJU-2020-0117-Mde fecha 25 de abril de 2020, la Gerencia Jurídica concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de la institución el reglamento de subasta.

Considerando que a la fecha se cuenta ya con los informes de conformidad de la Gerencia de Calidad y Gerencia Jurídica, se solicita que por medio de la Gerencia General a su cargo, se ponga a conocimiento y aprobación del Directorio el "REGLAMENTO INTERNO DE SUBASTAS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P." que se presenta en archivo adjunto al presente.

Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Calidad, se solida considerar los siguientes puntos

  1. ta reforma propuesta se deberá incluir en la Normativa CFn, Libro 1 Normativa sob e operaciones, Título VII Comités Operativo; reemplazando íntegramente el Capítulo X: Reglamento para la Enajenación mediante Subasla Pública de bienes recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.

  2. Se incluya una disposición derogatoria que indique: Deróguense otras normas internas que se opongan ai presente Reglamento para la Enajenación mediante Subasla Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.

Se incluya una disposición transitoria que indique: Los procesos de subasta que se hubieren iniciado con el reglamento anterior contenido en la DIP -050-2011, se continuarán tramando con dicho reglamento hasla su finalización.

Se incluyan las siguientes disposiciones finales:

La presente regulación entrará en vigencia a parti de su publicación en el Registro Oficial.

lotifique se a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Encargar a Secretaría General not focar a la Gerencia Jurídica, Gerencia de Operaciones Financieras y Gerencia Administrativa, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispueslo por el Directorio.”

Que, el economista Pablo Patino Rodriguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, reforma al Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación de la Corporación Financiera Nacional B.P., en atención al memorando Nro. CFN-B.P.- GEAD-2020-0308-M de 27 de abril de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Aprobar la reforma al Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación de la Corporación Financiera Nacional B.P.
ARTÍCULO 2 En la Normativa CFN, Libro 1 Normativa sobre operaciones, Titulo VII Comités Gper stivo; reemplazar integramente el Capitulo X: Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de bienes recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.
LIBRO I NORMATIVA SOBRE OPERACIONES Artículos 1 a 13
TÍTULO VII Artículos 1 a 13

COMITÉS DE ÁMBITO OPERATIVO

CAPÍTULO X Artículos 1 a 13

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIÓN

  1. DE LA ENAJENACIÓN

Artículo 1

Lds bienes muebles e inmuebles recibidos por dación en pago o adjudicación que hubiere conservado la Corporación Financiera Nacional B.P. por más de un año, deberán ser enajenados mediante subasta pública, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, en concordancia con las normas que sobre la materia expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y dentro de los plazos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero; excedidos estos plazos, se estará a lo dispuesto en dicha norma.

Artículo 2 En forma previa al inicio del proceso de enajenación de los bienes recibidos por dación en pago o adjudicación, la Gerencia Administrativa deberá contar con todos los documentos que permitan entregarlos bienes saneados.

IL CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 3 Se constituye la Junta de Subasta Pública para la enajenación bienes muebles e inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación por la Corporación Financiera Nacional B.P., que estará integrada por:
  1. El Gerente General, en calidad de máxima autoridad o su delegado quien lopresidirá;

b) El Subgerente General de Gestión Institucional o su delegado;

c) El Gerente Administrativo o su delegado; y.

d) El Gerente Jurídico o su delegado que será un abogado de la entidad, quien actuará como Secretario de la Junta, con voz y sin voto.

Además participará en la Junta de Subasta Pública en la que se aperturen posturas y enajenen los bienes un notario público para que dé fe de lo actuado. El Notario designado protocolizará las actas que se emitan y entregará el número de copias certificadas que se requieran.

Artículo 4 A juicio del Presidente, la Junta podrá reunirse en la Sucursal Mayor Guayaquil o en la Sucursal Mayor Quito, y, dependiendo del asunto a tratarse, solicitará la presencia de los funcionarios que considere del caso, quienes concurrirán únicamente con voz informativa.

Se instalará con la presencia de todos sus integrantes.

  1. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 5 Son atribuciones de la Junta de Subasta Pública para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación por la Corporación Financiera Nacional B.P., las siguientes:

i. Establecer el precio base de la subasta, con sustento en el avalúo realizado por un perito (calificado por la Superintendencia de Bancos y aprobado por el Directorio de la CFN B.P.), quien realizará el informe en el que se considerará el valor registrado en libros y el valor de comercialización del bien.

  1. Publicar...

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