Regulaciones. DIR-038-2018 Modifíquese el Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la CFN B.P.

Número de Boletín374
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, mediante Regulación No. DIR-036-2017 de 24 de noviembre de 2017, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., aprobó el Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Que, el Código Orgánico Administrativo, vigente a partir del 07 de julio de 2018, el cual establece un nuevo procedimiento de ejecución coactiva, donde solo existe como solución de obligaciones: pago, dimisión de bienes (dentro del término de tres días de emitida la orden de pago), facilidad de pago y remate., de manera que otras soluciones de obligaciones, no caben dentro de dicho procedimiento.

Que, el ingeniero Munir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, el proyecto de Reglamento de dación en pago en atención del memorando Nro. CFN-B.P.-GDJU-2018-0714-M del 12 de octubre de 2018.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión ordinaria.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Sustituir el documento íntegro contenido en la normativa institucional correspondiente al Libro I: Operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre Recuperación, CAP VII: REGLAMENTO QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES EN DACIÓN EN PAGO, POR PARTE DE LOS DEUDORES DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.,

REGLAMENTO QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES EN DACIÓN EN PAGO, POR PARTE DE LOS DEUDORES DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

SECCION I Artículos 1 y 2

GLOSARIO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 GLOSARIO.- Para efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a.- BIENES.- Las cosas inmuebles susceptibles de ser avaluados, así como las naves y aeronaves, que fueren ofrecidos por los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P., quienes se encuentren en mora en sus obligaciones, pudiendo considerarse dentro de estos, aquellos originalmente caucionados u otros distintos propuestos por el deudor. Se excluyen expresamente dentro de los bienes a ser ofrecidos en dación en pago, toda clase de bienes muebles, salvo lo anteriormente expuesto.

b.- DACION EN PAGO TOTAL.- Contrato en virtud del cual, el acreedor acepta recibir del deudor en pago del total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del que se le debía.

c.- VALOR DE COMERCIALIZACION.- Es el precio más probable que un bien alcanzaría, en un intercambio hipotético en un mercado libre y abierto. Este valor está en función de la oferta y la demanda de acuerdo a la situación del sector del mercado que le corresponde al bien.

d.- VALOR DE REALIZACIÓN: Es el valor obtenido por la venta de un activo después de deducir todos los costos y gastos directos que dicha venta implica.

Art. 2 ALCANCE.- El presente Reglamento regula la Dación en Pago, como un mecanismo de Solución Extraordinaria de Obligaciones, que sólo podrá aplicarse bajo los siguientes parámetros:
  1. - Será aplicado en forma excepcional y extraordinaria, a aquellos deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. quienes se encuentren en mora en sus obligaciones, y siempre que se evidencie que no tienen capacidad de pago, debiéndose preferir siempre los pagos en dinero;

  2. - La solicitud será considerada únicamente en caso de mediar la voluntad del deudor para acceder a dicho mecanismo, en ningún caso se aplicará en forma obligatoria ni de oficio por parte de la Corporación Financiera Nacional B.P.

  3. - Este mecanismo será aceptado...

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