Regulaciones. DIR-045-2019 Refórmese el Manual de Productos Financieros

Número de Boletín504
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0047-M de 20 de mayo de 2019, señala:

..Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente el documento que contiene la propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros, la misma que cuenta con los respectivos informes de conformidad de las Gerencias Jurídica y de Calidad, anexos al presente memorando...

Que, el ingeniero Munir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta relativa a las reformas Normativas al Manual de Productos Financieros., contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0047-M de 20 de mayo de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual;

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar la propuesta relativa a las reformas Normativas al MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS, bajo las siguientes consideraciones:

En el Fibro F Normativa sobre Operaciones, en el Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, modificar:

  1. En el numeral 6. Condiciones Adicionales, en numeral 3. Apoyo Productivo y Financiero para activo fijo -activo fijo combinado con capital de trabajo, en Monto

    Máximo de Financiamiento, Eliminar el siguiente texto:

    Para el financiamiento de pasivos con proveedores, se deberá solicitar la certificación de coincidencias previa de lavado de activos.

  2. En el numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, 7.8 Financiamiento de deudas - Apoyo Productivo y Financiero. Aplica también para clientes de la línea CFN Construye Ya!, Eliminar la 4ta viñeta con el siguiente texto:

    • Para el financiamiento de pasivos con proveedores nacionales, se deberá constituir una garantía previa a satisfacción de la CFN, conforme las políticas vigentes.

  3. En el numeral 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, 7.22 Causales para emitir la Orden de cobro y declaratoria de plazo vencido, Reemplazar en el literal c.:

    Donde dice:

    c. Se iniciará la coactiva de las operaciones de factoring y contingentes, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de vencimiento de la operación procediendo a la ejecución de las garantías.

    Debe decir:

    c. En las operaciones de factoring electrónico se emitirá la orden de cobro a partir de 31 días contados desde la fecha de vencimiento de la operación; en los casos de factoring internacional, se emitirá la orden de cobro a partir de 151 días contados desde la fecha de vencimiento de la operación, sin perjuicio de la ejecución de la póliza de seguro de crédito a la exportación relacionada a la operación vencida, cuando corresponda.

  4. En el numeral 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, 7.23 Normas para la solución de obligaciones de primer piso, 7.23.1 Consideraciones generales, Incorporar el siguiente literal:

    x. El análisis para la aprobación de las solicitudes de solución de obligaciones, se realizará considerando las condiciones de calificación del cliente al momento de recepción de la solicitud con los requisitos correspondientes.

  5. En el numeral 7...

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