Regulaciones. DIR-048-2021 Apruébese el Rediseño del producto de Segundo Piso “Financiamiento Productivo MIPYMES - Banco Mundial”

Número de Boletín523
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Miércoles 25 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 523
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REGULACIÓN DIR-048-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de l egalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Naciona l B.P., señala que dicha institución es: “una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar
el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de
bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo,mediante memorando Nro. Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-
0077-M de fecha 29 de junio de 2021, señala:
“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector
productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e
internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico
sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y
servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando
mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así
mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Fomentar el desarrollo sostenible de los
sectores productivos del país, brindando instrumentos financieros que contribuyan a la generación de
empleo, emprendimiento e innovación, para el bienestar de los ecuatorianos” .
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y
Desarrollo, se encuentra el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordi nación con las áreas competentes,
de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que
considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos,
documentales y tecnológicos necesarios”.
Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0072-M de fecha 10 de mayo de 2021, la
Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico
por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en
el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser
el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados , solicitó a la
Gerencia de Calidad, Gerencia Jurídica, Gerencia de Riesgos, Gerencia de Cumplimiento y
Miércoles 25 de agosto de 2021Registro Ocial 523
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Página Nº2
Regulación DIR- 048-2021
Sesión de Directorio
04 de agosto de 2021
Subgerencia General de Negocios, emitir un informe de pronunciamiento conforme su ámbito de
acción.
Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2021-0191-M de fecha 13 de mayo de 2021, la
Gerencia de Calidad indica lo siguiente:
En atención los memorandos Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0072-M, en el cual solicita que la Gerencia
de Calidad se pronuncie respecto del cumplimiento de formato, redacción y ubicación del cambio
normativo, para la propuesta de reforma para el “Rediseño de producto de segundo piso
Financiamiento Productivo MIPYMES-BANCO MUNDIAL“ por lo que me permito manifestar que de
acuerdo:
A la competencia establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proces os de la
CFN B.P., que dispone:
“(...)
d. Administrar el repositorio de normas y procedimientos;
(...)” Y, conforme al Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Política
Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:
“(...) Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL- Serán responsables las siguientes instancias:
8.2. Gerencia de Calidad: Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del
cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que
se considere pertinentes (...)”
Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada por parte de la Gerencia de
Desarrollo de Productos y Servicios, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Normativa CFN, Libro sobre Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II
Manual de Productos Financieros, Numeral 8 Condiciones Adicionales de los productos de Segundo
Piso, Numeral 8.3 Financiamiento Productivo MIPYMES-BANCO MUNDIAL, sección Destino del
Crédito, modificar en el segundo párrafo:
Donde dice:
Incluye financiamiento de muebles e inmuebles. No se permite el financiamiento de bienes muebles e
inmuebles para alquiler o vivienda. Tampoco se permite el financiamiento de cualquier tipo de
vehículos livianos para uso personal. No se permite la adquisición de terrenos, tierras y
reasentamiento.
Debe decir:
Incluye financiamiento de muebles e inmuebles. No se permite el financiamiento de bienes muebles e
inmuebles para alquiler o vivienda. Tampoco se permite el financiamiento de cualquier tipo de
vehículos livianos para uso personal. Se permite el financiamiento de terrenos siempre que sean
parte de un proyecto de una actividad productiva, que no se enmarque en las condiciones de la Lista
de Exclusión y que cumpla con los procedimientos establecidos para dicho fin de acuerdo al SGAS de
CFN B.P.

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