Regulaciones. DIR-051-2018 Apruébese la propuesta Normativa referente al “Capítulo XIII Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional”, que se deberá incorporar en la Intranet CFN

Número de Boletín424
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: una entidadfinanciera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: Aprobar los reglamentos internos.

Que, el Comité de Administración Integral de Riesgos en la sesión realizada el día 12 de diciembre de 2018, aprobó la POLÍTICA GENERAL PARA LA PRIORIZACIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Que, la Gerencia de Riesgos, mediante memorando CFN B.P. GERI 2018 0370 M, de fecha 18 de diciembre de 2018, señala:

Conforme el Estatuto de Gestión Organizacionalpor Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN B.P.) es atribución de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, la siguiente:

  1. Presentar ante el Directorio para su aprobación, la actualización o propuestas de los procedimientos institucionales, resultado de la planificación y el diagnóstico articulado por la Gerencia de Calidad con las áreas involucradas;

Así mismo, en la Resolución Nro. SB 2017 602, Libro L Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, Título IX De la Gestión y Administración de Riesgos, Capítulo L Norma de Control para la Gestión Integral y Administración de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, Sección II Administración de Riesgos, se establece que:

Art. 3 Las funciones principales que debe cumplir el Comité de Administración Integral de Riesgos, son las siguientes:
  1. Evaluar y proponer para aprobación del Directorio las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías que permitan una eficiente administración integral de riesgos y de cada uno de los riesgos; así como las propuestas o reformas correspondientes;

  2. Aprobar los manuales de procedimientos y metodologías de administración integral de riesgos, cuando exista delegación del Directorio (Vfi

Además, en la normativa institucional vigente, Título VII: Comités Ambito Operativo, Capítulo XII: Comité

De Administración Integral De Riesgos, se establece como funciones del Comité en mención, lo siguiente:

  1. Proponer al Directorio u organismo que haga sus veces la expedición de metodologías, procesos, manuales de funciones y procedimientos para la administración integral de riesgos.

BASE LEGAL

El artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público indica: En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional(Vfi.

La Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, del Ministerio del Trabajo, indica:

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General.

Artículo 7 Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEPfiA).

OBJETIVO DE LA NORMATIVA PROPUESTA

El objetivo de la propuesta de normativa interna Capitulo XIII Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, es darle un cuerpo normativo interno a dicho Comité, y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y en La Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, del Ministerio del Trabajo.

El objetivo de la propuesta de normativa interna Titulo XIV Política General para la Priorización del Portafolio de Proyectos de la Corporación Financiera Nacional B.P. es normar la priorización del portafolio de proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, así como los proyectos de elaboración de normativa interna, el cual se plantea como una de las atribuciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

INFORMES DE CONFORMIDAD

Mediante Memorando Nro. CFN B.P SASL 2018 1463 M de fecha 06 de noviembre de 2018, la Subgerencia de Asesoría Legal emite el informe de pronunciamiento jurídico favorable, el cual se lo adjunta al presente documento.

Mediante Memorando Nro. CFN B.R GECA 2018 0015 M de fecha 12 de noviembre de 2018, la Gerencia de Calidad emite el informe de conformidad en cuanto a formato, redacción y ubicación de la propuesta de normativa, el cual se lo adjunta también al presente documento.

Que, el ingeniero Munir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta normativa referente al

CAPÍTULO XIII

COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, en atención del memorando Nro. CFN B.R GERI 2018 0370 M de 18 de diciembre de 2018, con el cual la Gerencia de Riesgos, remitió la propuesta con los referidos informes de la Gerencia de Calidad y Subgerencia de Asesoría Legal.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión virtual.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, Resuelve:

ARTÍCULO 1

Aprobar la propuesta Normativa referente a la CAPÍTULO XIII, COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, que se deberá incorporar en la Intranet CFN; Documentos institucionales Controlados; NORMATIVA CFN; Libro II: Administración; Título III: Comités Administrativo; Capitulo XIII Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; el documento integro denominado.

CAPÍTULO XIII

COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, de acuerdo a lo siguiente:

TÍTULO III COMITÉS ÁMBITO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XIII COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONALI. OBJETIVO.

Proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas a la gestión de la calidad y eficiencia institucional.

  1. CONFORMACIÓN.

    El Comité tendrá la calidad de permanente y estará integrado por:

    1. El Gerente General o su delegado, quien presidirá el Comité y tendrá voto dirimente.

    2. El/la Gerente de Gestión Estratégica, quien tendrá voz y voto.

    3. El/la Subgerente General de Gestión Institucional, el/ la Subgerente General de Calidad y Desarrollo, y el/la Subgerente General de Negocios, quienes tendrán voz y voto.

    4. El/la Gerente de Talento Humano, quien tendrá voz y no voto.

    5. El/la Gerente de Calidad, quien actuará como Secretario/a del Comité, y tendrá voz y no voto.

  2. ATRIBUCIONES.A. DEL COMITÉ.

    Son atribuciones del Comité, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, las siguientes:

    1. Establecer y mantener el compromiso institucional con la administración por procesos y la gestión de la calidad;

    2. Vigilar que se mantenga la calidad en los servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;

    3. Priorizar la atención de los proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, y de elaboración de normativa interna;

    4. Proponer cambios relacionados al mejoramiento de los procesos y servicios de la Corporación Financiera Nacional B.P.;

    5. Todas las demás que le sean delegadas por la Máxima Autoridad o por entes reguladores.B. DEL PRESIDENTE.

    6. Disponer al Secretario que realice las convocatorias a las sesiones del Comité;

    7. Dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;

    8. Aprobar el orden del día propuesto por el Gerente de Gestión Estratégica;

    9. Actuar con voto dirimente, en el caso de existir empates en las votaciones;

    10. Designar comisiones para la gestión de temas específicos, en caso de que se lo requiera;

    11. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones aprobadas por el Comité;

    12. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, o las que le sean conferidas legalmente.C. DEL GERENTE DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

      Son...

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