DIR-051-2022 Apruébese la reforma íntegra del Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta150
Registro Ocial - Suplemento Nº 150
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Viernes 16 de septiembre de 2022
REGULACIÓN DIR-051-2022
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero
del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución
es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios,
así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión
productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los
sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la
competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Gerencia Administrativa,mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2022-0605-M de 26 de agosto
de 2022, señala:
I. INTRODUCCIÓN:
La Gerencia Administrativa con el apoyo de sus unidades administrativas como lo es la
Subgerencia de Bienes y Servicios Generales tienen como atribuciones y responsabilidades,
planificar y articular los procesos de la subasta pública de los bienes adjudicados y recibidos en
dación de pago y proponerlos al Gerente General, de acuerdo a las regulaciones de los
organismos de control respectivos.
En este sentido la Gerencia Administrativa ha coordinado la revisión y actualización por parte de
las áreas inmersas en el proceso correspondiente del REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN
MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO O POR
ADJUDICACIÓN.
La reforma a la normativa institucional tiene la finalidad de incluir y actualizar políticas relacionadas
con el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros y la Codificación de la Superintendencia de Bancos.
II. MARCO NORMATIVO:
Conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Libro Preliminar:
Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones Normativas CFN B.P., Subtítulo I:
Política Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P., Capítulo III: De las
Responsabilidades; se indica:
"Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL: Serán responsables las siguientes instancias:
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Regulación DIR-051-2022
Sesión de Directorio
30 de agosto de 2022
8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o inclusión al
instrumento normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la argumentación e
insumos técnicos pertinentes; requerirá informes dentro de sus respectivas competencias a la
Gerencia Jurídica y Gerencia de Calidad. Una vez obtenidos los mismos con carácter de
favorables, procederá a remitir la documentación a la Gerencia General y Secretaría General,
junto con el memorando de solicitud para aprobación del Directorio de la Corporación Financiera
Nacional B.P. En caso que la normativa general deba ser aprobada por un Comité, delegado por el
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., procederá a dirigir la documentación el
Secretario del Comité.
Además en la solicitud de aprobación:
Incluirá la procedencia de publicación en el Registro Oficial o su confidencialidad, de ser el
caso, en base a la normativa que lo regula.
Señalará si la norma requiere entrar en vigencia desde su expedición, desde su publicación
en Registro Oficial, u otro plazo específico."
III. DESARROLLO:
Pronunciamiento Favorable de las Gerencias Intervinientes en el Proceso:
En cumplimiento a la normativa institucional antes citada, la Gerencia Administrativa en calidad de
Área Promotora, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2022-0526-M, de fecha 03 de
agosto de 2022, solicitó la revisión del documento por las áreas que intervienen en el proceso de
enajenación de bienes recibidos en dación de pago o adjudicación mediante subasta pública, las
cuales emitieron su conformidad acorde a los documentos adjuntos, que s e detallan a
continuación:
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECB-2022-0243-M, de fecha 04 de agosto de 2022, el
Gerente de Cobranzas Encargado comunica que “estamos de acuerdo con la propuesta enviada
en lo que respecta a las competencias de la Gerencia de Cobranzas en este reglamento”
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEOF-2022-0590-M de fecha 05 de agosto de 2022, la
Gerente de Operaciones Financieras remite la conformidad al Reglamento para la enajenación
mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECU-2022-0431-M de fecha 08 de agosto de 2022, la
Gerente de Cumplimiento emite su conformidad.
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GNFC-2022-0200-M de fecha 08 de agosto de 2022, la
Gerente Negocios Financieros y Captaciones Encargada, expresa su pronunciamiento
favorable conforme al documento que adjunta, lo cual fue acogido.
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2022-1572-M de fecha 09 de agosto de 2022, el
Gerente de Talento Humano emite su pronunciamiento favorable.
Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2022-0350-M de fecha 09 de agosto de 2022, la
Gerente de Contabilidad emite el pronunciamiento favorable conforme a las sugerencias

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