DIR-052-2018 Apruébese la propuesta normativa “Título XIV Política General para la Priorización del Portafolio de Proyectos de la Corporación Financiera Nacional B.P.”

Fecha de publicación14 Febrero 2019
Número de Gaceta428

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: una entidadfinanciera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: Aprobar los reglamentos internos.

Que, el Comité de Administración Integral de Riesgos en la sesión realizada el día 12 de diciembre de 2018, aprobó la POFÍTICA GENERAD PARA LA PRIORIZACIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P

Que, la Gerencia de Riesgos, mediante memorando CFN B.P. GERI 2018 0370 M, de fecha 18 de diciembre de 2018, señala:

Conforme el Estatuto de Gestión Organizacionalpor Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN B.P.) es atribución de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, la siguiente:

i) Presentar ante el Directorio para su aprobación, la actualización o propuestas de los procedimientos institucionales, resultado de la planificación y el diagnóstico articulado por la Gerencia de Calidad con las áreas involucradas;

Así mismo, en la Resolución Nro. SB 2017 602, Libro L Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, Título IX De la Gestión y Administración de Riesgos, Capítulo L Norma de Control para la Gestión Integral y Administración de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, Sección II Administración de Riesgos, se establece que:

Art. 3. Las funciones principales que debe cumplir el Comité de Administración Integral de Riesgos, son las siguientes:

a. Evaluar y proponer para aprobación del Directorio las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías que permitan una eficiente administración integral de riesgos y de cada uno de los riesgos; así como las propuestas o reformas correspondientes;

b. Aprobar los manuales de procedimientos y metodologías de administración integral de riesgos, cuando exista delegación del Directorio (Vfi

Además, en la normativa institucional vigente, Título VII: Comités Ambito Operativo, Capítulo XII: Comité De Administración Integral De Riesgos, se establece como funciones del Comité en mención, lo siguiente:

  1. Proponer al Directorio u organismo que haga sus veces la expedición de metodologías, procesos, manuales de funciones y procedimientos para la administración integral de riesgos.

BASE LEGAL

El artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público indica: En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de...

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