Regulaciones. DIR-064-2022 Refórmese la Normativa de la CFN

Número de Boletín270
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública
Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 270
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REGULACIÓN DIR-064-2022
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “ una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e
impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad
nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Mon etario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Gestión Institucional, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2022-0412-
M de 01 de diciembre de 2022, señala:
BASE LEGAL
El Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
Art. 62.- Funciones; Numeral 18.
"La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:
(...)
18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros públicos y privados y
las modificaciones que en ello se produzca;".
Art. 375.- Funciones del directorio:
El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como funciones la siguiente:
18. Aprobar el estatuto social y sus reformas.
1.2. Estatuto Social de la CFN B.P.
Artículo 5.- Capital Autorizado.- El capital autorizado de la Corporación Financiera Nacional B.P. es
de US$ 900.000.000,00 (NOVECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), que podrá aumentarse en cualquier tiempo, mediante la reforma de su estatuto o por
resolución del Directorio, luego de cumplidas las formalidades corr espondientes, debiendo inscribirse
en el Registro Mercantil y notificarse a la Superintendencia de Bancos.

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