Regulaciones. DIR-069-2021 Apruébense las Reformas a la Norma para Solución de Obligaciones de Operaciones de Factoring

Número de Boletín592
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0512-M de 05 de noviembre de 2021, señala:

Conforme se puso en conocimiento de la Subgerencia General de Negocios, la Superintendencia de Bancos emitió un pronunciamiento definitivo respecto al traslado de las operaciones de Factoning de la CFN B.P. de la cuenta 16 “Cuentas por Cobrar”, a la cuenta 14 “Cartera de Créditos”.

Es así que, de acuerdo a la disposición efectuada conforme la información emitida por el Área de Operaciones se procedió con la migración a la cuenta 14 de las operaciones de factoring en el mes de abril de 2021.

NORMATIVA:

El Manual de Productos Financieros en su numeral 7.24 Normas para la solución de obligaciones de primer piso, regula las facilidades de solución que se aplican a las operaciones de crédito.

Donde indica que: “Los mecanismos para solución de obligaciones son:

· novación

· refinanciamiento

· reestructura

Asimismo, dentro del mismo acápite en el numeral 7.24.8 Mecanismo de solución de pago operaciones de Factoring, se consideran las condiciones de la solución de obligaciones para aquellos clientes con operaciones de Factoring.

Dentro del mecanismo de solución de pago para factoring se encuentran condiciones y procesos diferentes a los que se establecen para las facilidades de novación, refinanciamiento y reestructura.

INFORMES HABILITANTES SOLICITADOS

A través de los memorandos Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0285-M, CFN-B.P.-SGNE-2021-0401-M, CFNB.

P.-SGNE-2021-0491-M y CFN-B.P.-SGNE-2021-0494-M dentro del marco de competencias de la Subgerencia General de Negocios, solicita los respectivos informes a la Gerencia Jurídica, Gerencia de Riesgos, Gerencia de Calidad y Operaciones para la reforma a la Norma para el Proceso de Solución de Obligaciones de operaciones de Factoring.

Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias de Calidad, Gerencia Jurídica, Gerencia de Riesgos y Gerencia de Operaciones que en su parte pertinente señalan lo citado a continuación:

Informe de la Gerencia Jurídica (Memorando No. CFN-B.P.-GEJU-2021-0367-M de fecha 26 de mayo de 2021)

«(...) Por lo tanto, en virtud de los elementos normativos expuestos, partiendo de la premisa de que las operaciones de factoring consisten en el pago de facturas a proveedores, es decir que el uso de recursos está destinado para CAPITAL DE TRABAJO –conforme lo señala en su memorando- y de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, que establecen:

que cada entidad controlada tiene su propio perfil de riesgo según las características de los mercados en los que opera y de los productos que ofrece; por lo tanto, al no existir un modelo único de administración del riesgo de crédito, cada entidad debe desarrollar su propio esquema

; esta unidad administrativa considera factible que las condiciones establecidas en...

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