Regulaciones. DIR-073-2020 Apruébese la propuesta de reforma al Reglamento del Comité de Activos y Pasivos

Número de Boletín1164
SecciónRegulaciones
EmisorResolución

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ”

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sosten i ble, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones, mediante memorando Nº CFN-B.P.- GNFC-2020-0331-M de fecha 21 de agosto de 2020, señala:

Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto propuesta de Reforma a la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título Vil: Comités Ámbito Operativo, Capítulo IV “reglamento del Comité de Activos y Pasivos”.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0278-M) y de la Gerencia Jurídica (Memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0218-M), anexos al presente memorando; concluyéndose en este último, que: “indico que dentro del ámbito estrictamente legal, así como de acuerdo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente; se concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, las reformas al “al reglamento del Comité de Activos y Pasivos - ALCO-, de acuerdo a su facultad de: “Aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes (...)”, establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución.

ANTECEDENTES

Conforme fue solicitado por el Presidente del ALCO, señor Gerente General, se propuso cambio al reglamento del Comité de Activos y Pasivos -ALCO-, siendo entre otras modificaciones, que las actas sean revisadas por todos los miembros del Comité, incorporar a un miembro con voz, y otras precisiones del texto...

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