Regulaciones. DIR-078-2021 Apruébese la propuesta cambio de plazo para solución de obligaciones en facilidad Capital de Trabajo Pyme Xpress
Número de Boletín | 619 |
Sección | Regulaciones |
Emisor | CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN |
Lunes 17 de enero de 2022Registro Ocial Nº 619
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REGULACIÓN DIR-078-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que
se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública,
dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional
e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo
financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora
de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio:
“Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorandos Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0328-M de 21 de julio de 2021
y su alcance Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0546-M de 25 de noviembre de 2021, señalan:
“Como alcance al Memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0328-M en el que esta Subgerencia remitió para
conocimiento y aprobación de Directorio la Propuesta cambio de plazo para solución de obligaciones en facilidad
Capital de Trabajo Pyme Xpress, con fecha 20 de septiembre de 2021 mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-
2021-0415-M se solicitó a la Gerencia de Riesgos y Gerencia Jurídica la ratificación de ser el caso de los
pronunciamientos previamente emitidos el mismo que en su parte pertinente indican:
Informe de la Gerencia Jurídica (Memorando No. CFN-B.P.-GEJU-2021-0718-M de fecha 23 de septiembre de 2021)
"(...)se concluye que la propuesta de reformas al documento: Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo
II Manual de Productos Financieros, 7.24 Normas para la solución de obligaciones de primer piso, 7.24.1
Consideraciones generales, literal r, referente a la Facilidad de Crédito para Capital de Trabajo Pyme Xpress es
jurídicamente viable, y podría ser elevada a conocimiento del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.
para que este resuelva sobre la reforma propuesta, de acuerdo a su facultad determinada en el literal h del ítem b
del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional
B.P. que indica lo siguiente: “h. Aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Corporación y los reglamentos internos correspondientes”; (...)".
Adicionalmente, cabe indicar que se deberá contar con el informe de conformidad de riesgos referente al cambio
propuesto."
Informe de la Gerencia de Riesgos (Memorando No. CFN-B.P.-GERI-2021-0699-M de fecha 15 de noviembre de
2021)
"(...)En base a lo anterior, esta Gerencia ratifica lo indicado en memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2021-0390-M con
respecto a que por no haber concordancia entre lo
establecido en la solución de obligaciones para esta facilidad con los plazos originales, está de acuerdo con el
siguiente esquema:
Tipo de Crédito
Novación
Refinanciamiento
1era Reestructura
2da Reestructura
Capital de Trabajo Pyme Xpress
5
5
6
7
Se deberá mencionar también, que el plazo que se otorgará al cliente será producto del análisis del flujo de caja
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