Regulaciones. DIR-080-2019 Refórmese el Estatuto Social de la CFN B.P.

Número de Boletín118
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Gestión Institucional, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M de 27 de agosto de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGGI- 2019-0116-M de 30 de agosto de 2019, señalan:

Con fecha 20 de diciembre del 2018 mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2018-0077-M se remitió para Conocimiento y Aprobación del Directorio – Reforma al Estatuto Social de la CFN B.P.

En el recorrido del memorando el Gerente General con fecha 26 de diciembre del 2018 solicitó a la Gerencia Jurídica un informe que complemente el punto descrito en el anterior párrafo.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019- 0072-M del 10 enero del 2019, el Subgerente de Asesoría legal, emite su pronunciamiento: “En la resolución indica sobre la capitalización de recursos al Fondo Capital de Riesgo y no al capital de la CFN BP por lo que no procedería la reforma del Estatuto”

Con memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0031-M del 26 de febrero se realizó un alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2018-0077-M, el mismo que se solicitaba lo siguiente: “Se debe informar a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos autorice la reforma se debe realizar la...

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