DIR-083-2020 Apruébese el Diseño del Producto de Primer Piso “Galápagos Productivo”

Número de Boletín330
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ”

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos".

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0254-M, de fecha 12 de octubre de 2020, señala:

La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesaños”.

La Provincia de Galápagos donde hay cerca de 30.000 habitantes y en donde las actividades turísticas son la principal fuente de ingresos las mismas que estuvieron suspendidas debido a la pandemia hasta el 1 de julio del presente. Más de la mitad del presupuesto anual de Galápagos depende del dinero que el Parque Nacional Galápagos recibe por concepto de entrada de visitantes y muchas de las otras fuentes de ingresos, como permisos para realizar videos y fotografías, también están vinculadas al turismo, toda la economía de Galápagos está dinamizada en torno al turismo.

Que con fecha 10 de julio del presente el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial dfe /a Provincia de Galápagos conforme resolución Nº 021-CGREG-10-07-2020 Art. 4 resolvió solicitar ¿)ue la Corporación Financiera Nacional coordine con BanEcuador, para que la CFN pueda ofrecer s¡u$

productos de manera presencial en todas las islas de la provincia de Galápagos. A lo que la Corporación Financiera según Oficio Nro.CFN-B.P.-CFN-2020-00055-OF con fecha 09 de septiembre indica lo siguiente: “La Resolución Nro. 021-CGREG-10-07-2020, se pondrá en conocimiento del Directorio de CFN, a fin de que revise y decida lo pertinente.

Adicionalmente, conforme lo establecido en la normativa jurídica vigente, para la apertura de los canales de atención como: sucursales, agencias, oficinas móviles, oficinas especiales, oficinas digitales y ventanillas de extensión de servicios, se debe contar con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 y siguientes del Capítulo I, Título III, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Que Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatirla Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, que en su art. 10 menciona:

Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.- A partir de la promulgación de la presente Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

El estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propios mecanismos de liquidez, crédito, seguros y/o garantías orientados a sostener el tejido productivo y en consecuencia el empleo.

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, a Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados”, solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, se solicitó a la Gerencia de Calidad dentro del ámbito de su competencia emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo propuesto.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0429-M del 01 de octubre de 2020, la Gerencia de Calidad indica:

En virtud de la competencias de esta Gerencia de “emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes” conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos de la CFN B.P., me permito manifestar nuestra conformidad con los ajustes normativos planteados en el memorando de referencia, por la Gerencia a su cargo.

Los ajustes...

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