Regulaciones. DIR-084-2019 Refórmese el Manual de Productos Financieros

Número de Boletín70
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0121-M, de 20 de septiembre de 2019, señalan:

Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando propuesta de Reforma al numeral 9 Normas Aplicables a los productos de Segundo Piso.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0487-M) y de la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.R-SASL-2019-1976-M), anexos al presente memorando.

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de reformas al Manual De Productos Financieros relativas al numeral 9 - NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0121-M de 20 de septiembre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTICULO 1 Aprobar las reformas al Manual De Productos Financieros relativas al numeral 9 - NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO.
ARTÍCULO 2 En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Activas y Contingentes, numeral 9 “Normas Aplicables a los productos de segundo piso” Reemplazar íntegramente su contenido por lo siguiente:

9 NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO

9.1 No se financiará

• Impuestos relacionados con la transacción financiera de la operación de crédito en sí, cancelación de gravámenes o gastos de constitución de compañías.

• Proyectos que atenten contra la moral, salud pública o no cumplan con las leyes, decretos u otras disposiciones vigentes.

• Pagos de deudas no relacionadas con la actividad financiable del BF.

• Compra de bonos.

• Gastos generales, de ventas y de administración de los beneficiarios.

• Compra de vehículos usados de servicio de transporte de personas y vehículos usados de servicio de carga, con una antigüedad mayor a 2 años contando desde al año de fabricación del mismo.

• Transferencia de acciones.

• Operaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución del sistema financiero, de su subsidiaria o de su sociedad controladora, o grupo relacionado o cualquier otro criterio establecido por el Organismo Competente; excepto las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

• A BF o grupos económicos relacionados entre sí que mantengan más del 20% del patrimonio técnico de la IFI, o cuando la sumatoria de los saldos adeudados por cada BF o grupo relacionado entre sí, sea mayor al 10% del patrimonio técnico de la CFN B.P.

• La mera transferencia de dominio de una empresa, excepto en los casos que exista un valor agregado adicional, como nuevas inversiones en empresas con funcionamiento normal.

• No se financian las actividades descritas en Normativa de CFN B.P. Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones

Activas y Contingentes, Anexos Subt. I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 5: Lista de exclusión - Actividades no financiables.

• No se financian operaciones de créditos concedidas por las IFLs con cobertura del crédito del Fondo Nacional de Garantía de la CFN B.P.

9.2 Situaciones especiales de financiamiento

Para el caso de operaciones relacionadas con empresas cuyas acciones sean al portador o cuyos accionistas sean empresas del extranjero, la IFI deberá presentar una certificación de que ha cumplido con lo estipulado en el Reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales para este tipo de clientes.

9.3 Cupos máximos de crédito para Segundo Piso

Los cupos máximos de crédito de segundo piso para las IFI’s serán determinados a partir de la metodología desarrollada para tal efecto por la Gerencia de Riesgos, la cual debe ser conocida por el Directorio, previo a la aprobación del Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR).

9.4 IFUs calificadas

Serán elegibles para solicitar créditos de segundo piso a la CFN B.P. las IFLs que tengan un cupo asignado por la Metodología de Riesgos correspondiente y hayan suscrito el Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.

9.5 Aplicación de los Dividendos

A la fecha de vencimiento del dividendo contenido en la tabla de amortización, la CFN B.P., procederá al débito automático de la cuenta que la IFI mantiene en el Banco Central del Ecuador, incluyendo la mora, cuando aplique.

9.6 Abonos y precancelaciones

• La CFN B.P. aceptará abono parcial o precancelación total de operaciones, previa notificación por escrito de la IFI (Solicitud de precancelación o Solicitud de abonos parciales).

• Los abonos o precancelaciones deberán ser remitidos por la IFI a la CFN B.P, en un plazo máximo de 8 días laborables desde la fecha de pago del cliente a la IFI, en los formularios diseñados para el efecto.

• En caso de que la IFI no transfiera oportunamente (hasta 8 días hábiles) a la CFN B.P., los valores cancelados por parte del BF, por concepto de abonos o precancelaciones, se aplicará una tasa de sanción (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces).

• En caso de que la IFI necesite precancelar la operación a la CFN B.P, para realizar acciones legales por falta de pago del BF, muerte del BF o en caso de transferencia de crédito hipotecario a otra entidad financiera y otros casos debidamente justificados, la IFI podrá solicitar la precancelación mediante comunicación escrita en la que indique el motivo y adjuntando la “Solicitud de Precancelación”.

• La CFN B.P. no realizará ningún tipo de recargo o impondrá una penalidad por concepto de prepagos totales o abonos parciales que el BF realice a sus operaciones de crédito.

• La CFN B.P. dentro de la administración operativa de las operaciones calculará los intereses sobre los saldos pendientes.

9.7 Garantías y pólizas de seguros

• Las IFI’s deberán velar que todas las operaciones que realice con aplicación al producto y modalidad de crédito, estén cubiertas con garantías consideradas como adecuadas y suficientes, conforme lo...

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