Regulaciones. DIR-096-2020 Apruébese la propuesta de rediseño del producto “PYME XPRESS” en el portafolio de productos institucionales

Número de Boletín359
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley."

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: "una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: "Aprobar los reglamentos internos".

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0283-M de fecha 27 de noviembre de 2020, señala:

"La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que "Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el "Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios".

Debido a la crisis mundial provocada por el COVID 19, la cual ha provocado la drástica disminución tanto en la producción como en el consumo de bienes y servicios, en nuestro pals, que no es ajeno a esta situación y con la finalidad de contrarrestar el impacto económico en los sectores sociales y productivos, el Gobierno Nacional promulgó la "LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19" publicada en el Registro Oficial el 22 de Junio del 2020.

Esta ley tiene por objeto "establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio Ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, yen el mantenimiento de las condiciones de empleo”.

La mencionada ley, tiene alcance en diversos aspectos como: el pago de pensiones educativas, la suspensión del desahucio en materia de inquilinato, el no incremento en el costo de servicios básicos, rebaja en el costo del servicio eléctrico, prohibición de terminación de pólizas de salud y cobertura por mora, la extensión de cobertura del IESS hasta 60 días del cese de aportaciones, facilidades de pago en seguridad social sin intereses ni multas a nivel patronal, la reducción...

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