Resoluciones. DIR-ARCA-006-2017 Apruébese La “normativa Técnica Para El Establecimiento De Criterios Técnicos Y Actuariales Para La Determinación De Costos Sostenibles En La Prestación De Los Servicios De Agua Potable Y Saneamiento Y, Para La Fijación De Tarifas Por Los Prestadores Públicos De Estos Servicios”

Número de Boletín191
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua
14 – Jueves 1º de marzo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 191
No. 310
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, determina que las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas;
Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y
garantiza que a ningún ser humano se lo identif‌i que ni
considere como ilegal por su condición migratoria;
Ecuador, señala que el Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y es su deber diseñar,
adoptar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas
y proyectos con los órganos competentes nacionales
en distintos niveles de Gobierno, organismos de otros
Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen
en movilidad humana a nivel nacional e internacional;
República del Ecuador, determina que las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia propugna
el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de
todos los habitantes del planeta y el progresivo f‌i n de la
condición de extranjero como elemento transformador de
las relaciones desiguales entre los países, especialmente
Norte-Sur;
Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigencia
a partir de su publicación en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 938 del 06 de febrero de 2017, establece un
régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las
personas en movilidad humana que comprende emigrantes,
inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas
retornadas, personas que requieren de protección
internacional y, víctimas de los delitos de trata de personas
y de tráf‌i co ilícito de migrantes y sus familiares;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a
la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que el
requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia
para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será
exigible en los ciento ochenta (180) días posteriores a la
entrada en vigencia del Reglamento; y,
Que es necesario extender el plazo determinado en el inciso
anterior, a efectos de que se establezcan regulaciones
sobre procedimientos y requisitos administrativos, que
son indispensables para la aplicación de la referida
disposición transitoria.
En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 147
Decreta:
Artículo Único.- El requisito de seguro de salud por el
tiempo de permanencia para las personas extranjeras que
ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan
noventa (90) días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo,
cuya ejecución se encarga a la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y al Ministro de Turismo,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de enero del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de febrero del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. DIR-ARCA-006-2017
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DEL AGUA
Considerando:
del Ecuador, establece al agua como un derecho humano,
fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
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