DIR-ARCA-RG-011-2022 Expídese la Norma técnica para el control de la gestión del uso eficiente del agua potable

Fecha de publicación11 Abril 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente
Número de Gaceta40
Lunes 11 de abril de 2022Registro Ocial 40
5
Página 1 de 17
REGULACIÓN Nro. DIR-ARCA-RG-011-2022
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12 de la Constitución de la República, establece que el acceso al
agua es un derecho humano, fundamental e irrenunciable, el agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida;
Que, el Artículo 66 ibídem, en su numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna que asegure entre otros, agua potable; así mismo
en su numeral 25 reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
Que, por el Artículo 313 ibídem, el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
que el agua es parte de los sectores estratégicos que son de decisión y control
exclusivo del Estado;
Que, el Artículo 314 ibídem, consagra que el Estado es responsable entre otros
aspectos de la provisión del servicio público de agua potable; garantizando
que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el Artículo 318 ibídem, define al agua como un patrimonio nacional estratégico
de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y establece
que constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los
seres humanos; al tiempo que prohíbe toda forma de privatización del agua;
Que, el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua - LORHUyA, establece las atribuciones y
competencias a la Autoridad Única del Agua, que entre otras, le corresponde:
otorgar las autorizaciones para todos los usos del agua, otorgar la personería
jurídica a las juntas administradoras de agua potable y, concienciar a usuarios
y consumidores sobre el uso responsable del agua para el consumo humano;
Que, el Artículo 21 de la LORHUyA establece que la Agencia de Regulación y
Control del Agua - ARCA es un organismo de derecho público, de carácter
Lunes 11 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 40
6
Página 2 de 17
técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con
personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio
propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua,
ejercerá la regulación y control de la calidad de los servicios públicos
relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos
del agua. La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados
periódicamente por la Autoridad Única del Agua;
Que, el Artículo 23 de la LORHUyA, en los literales a), c), g), l) y j) establecen las
siguientes competencias de la Agencia de Regulación y Control del Agua: a)
Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas
sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua,
de conformidad con las políticas nacionales; c) Recopilar, procesar,
administrar y gestionar la información hídrica de carácter técnico y
administrativo; g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas
relacionados a los servicios públicos vinculados al agua; l) Regular y controlar
la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con
el agua; j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones
nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e
informar a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa;
Que, el Artículo 35 ibídem en el literal d) establece que, en el marco de los principios
de la gestión de los recursos hídricos, la prestación del servicio de agua
potable deberá regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;
Que, el Artículo 37 de la LORHUyA establece que, para efectos de esta Ley, se
considerará servicio público básico, el agua potable;
Que, el Artículo 43 ibídem, define que las juntas administradoras de agua potable
son organismos comunitarios, sin fines de lucro que tiene la finalidad de
prestar el servicio público de agua potable. Su accionar se fundamenta en
criterios de eficiencia economía, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en
la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua;
Que, en el Artículo 48 de la LORHUyA, se reconoce las formas colectivas y
tradicionales de manejo del agua, propias de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los
términos previstos en la Constitución y la Ley. Asimismo, se reconoce la
autonomía financiera, administrativa y de gestión interna de los sistemas
comunitarios de agua de consumo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR