Regulaciones. DIR-ARCA-RG-012-2022 Expídese la Norma técnica para el control a la calidad del agua de consumo humano

Número de Boletín40
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua
Lunes 11 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 40
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REGULACIÓN Nro. DIR-ARCA-RG-012-2022
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el acceso al agua es un derecho humano, fundamental e irrenunciable, el
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
Que, el artículo 66 ibídem, en su numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna que asegure entre otros, agua para consumo
humano; así mismo en su numeral 25 reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 276, número 4, de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador,
establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
Que, por el artículo 313 ibídem, el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
que el agua es parte de los sectores estratégicos que son de decisión y control
exclusivo del Estado;
Que, el artículo 314 ibídem, consagra que el Estado es responsable entre otros
aspectos de la provisión del servicio público de agua para consumo humano;
garantizando que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el artículo 318 ibídem, define al agua como un patrimonio nacional estratégico
de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y establece
que constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los
seres humanos; al tiempo que prohíbe toda forma de privatización del agua;
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Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al
ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes
y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el
consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;
Que, el artículo 21 de la LORHUyA, establece que la Agencia de Regulación y
Control del Agua - ARCA, es un organismo de derecho público, de carácter
técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con
personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio
propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua,
ejercerá la regulación control de la gestión integral e integrada de los recursos
hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga,
de la calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos
los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gestión de regulación y
control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única
del Agua;
Que, En los literales a), c), g), l) y j) del artículo 23 de la LORHUyA establece las
siguientes competencias de la Agencia de Regulación y Control del Agua: a)
Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas
sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua,
de conformidad con las políticas nacionales; c) Recopilar, procesar,
administrar y gestionar la información hídrica de carácter técnico y
administrativo; g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas
relacionados a los servicios públicos vinculados al agua; l) Regular y controlar
la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con
el agua; j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones
nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e
informar a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa;
Que, el numeral d) del artículo 35 ibídem, establece en el marco de los principios
de la gestión de los recursos hídricos, que la prestación del servicio de agua
para consumo humano deberá regirse por los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 37 de la LORHUyA establece que, para efectos de esta Ley, se
considerará servicio público básico, el agua para consumo humano;

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