Resoluciones. DIR CDE EP-018-2019 Nómbrese al señor ingeniero Mauro Gabriel Intriago Legarda, como Gerente General Subrogante

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.
22 – Miércoles 11 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 98
No. DIR CDE EP-018-2019
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 315, manda que: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas
públicas estarán bajo la regulación y el control especí co
de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley;
jurídica, autonomía nanciera, económica, administrativa
y de gestión con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
mani esta: “ORGANIZACION EMPRESARIAL.- Son
órganos de dirección y administración de las empresas
públicas: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General.”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, señala: “La o el Gerente General de la empresa
pública será designado por el Directorio, de fuera de
su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el
responsable de la gestión empresarial, administrativa,
económica, nanciera, comercial, técnica y operativa”;
Que, el artículo12 ibídem, dispone: “GERENTE GENERAL
SUBROGANTE.- El Gerente General Subrogante
reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso
de ausencia o impedimento temporal de éste último,
cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el
titular mientras dure el reemplazo.En caso de ausencia
de nitiva del Gerente General, será el Directorio de la
Empresa el que designe al Gerente General Subrogante”.
Que, con O cio Nro.CDE EP-DIR-2019-0335-O, de 29
de octubre de 2019,el Ing. Marco Cepeda Cueva, Gerente
General, presentó su renuncia irrevocable ante los
miembros del Directoriode la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE E.P.;
Que, mediante O cio Nro.CDE EP-DIR-2019-05-OF, de
30 de octubre de 2019, se convocó a Sesión Extraordinaria
de carácter Urgente de Directorio de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E.P.;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar al señor ingeniero Mauro Gabriel
Intriago Legarda, con cédula de ciudadanía 1703807642,
como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E.P., quien deberá desempeñar
sus funciones en los términos previstos en la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y las demás disposiciones del ordenamiento
jurídico vigente, así también deberá precautelar los
intereses del Estado.
Art. 2.- Encárguese a la unidad administrativa
correspondiente de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P., la ejecución de la presente resolución.
Art. 3.- La presente resolución es de ejecución inmediata.
Expedida en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 31
de octubre de 2019.
f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Delegado
Permanente del Presidente del Directorio de la Empresa
Pública Correos del Ecuador CDE E.P.
Lo certi co.
f.) Abg. Nathalia Ricaurte Herrera, Prosecretaria del
Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es Fiel Copia del Original, que reposa en S.G.-
Lo certi co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 11 de
noiembre de 2019.
No. 191-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del
Ecuador y los artículos 36 y 52 del Código Orgánico de
la Función Judicial, señalan que el ingreso a la Función
Judicial, se llevará a cabo a través de concursos de méritos
y oposición, los cuales estarán sujetos a procesos de
impugnación y control social, en los que se propenderá
a la paridad entre mujeres y hombres, debiendo observar
los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición,
méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
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