Recurso 145-2010 - Recurso de casación en el juicio seguidos por el Director General de Aviación Civil en contra del Ministro de Trabajo y otros

Número de Boletín376-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2010

PONENTE: Dr. Juan Morales Ordóñez

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 17 de mayo de 2010, Las 15H45.

VISTOS: (236-2007) La Dirección General de Aviación Civil acude ante el Tribunal de la Contencioso Administrativo, Distrito No. 1 y propone recurso contencioso administrativo impugnando la resolución No. 2001- MTRH-UCS expedida por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos por la que clasifica como trabajadores sujetos al Código del Trabajo a 522 empleados de la DAC, violando dice, normas legales, por lo que pide que en sentencia se declare la nulidad de dicha resolución y se la deje sin efecto, Acogiendo la demanda la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia el 30 de enero de 2007 por la que declara la nulidad del acto administrativo y dispone que el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos proceda a realizar una efectiva clasificación del personal que presta servicios en la Dirección de Aviación Civil. Inconformes con la sentencia, el Secretario General de la Asociación Sindical General de los Trabajadores de la Subdirección de Aviación Civil de Guayaquil y el Procurador Común de los Trabajadores de la Subdirección de Aviación Civil de Guayaquil como partes coadyuvantes del demandado, interponen sendos recursos de casación, el primero alegando que se han infringido las normas de derecho contenidas en los artículos 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, 3 y 7 del Acuerdo Ministerial 281 publicado en el Registro Oficial (S) No. 246 de 2 de agosto de 1999, 57 de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas, 84 del “Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativo” (copia textual), 118 numeral quinto, 18, 35 ordinal noveno inciso cuarto del Código del Trabajo, 273 del Código del Procedimiento Civil, por lo que, a su criterio, se han configurando las causales, primera, segunda, tercera y cuarta el Art. 3 de la Ley de Casación. El Procurador Común de los trabajadores considera las mismas normas infringidas en la sentencia y en consecuencia fundamenta el recurso también en las mismas causales del mencionado artículo 2 de la Ley (ibídem). Encontrándose la causa en estado dictar sentencia, para hacerlo considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1° del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.-...

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