Resoluciones PLE-CNE-2-22-1-2013. Deléganse facultades a las directoras o directores electorales provinciales, para la revisión y resolución sobre las solicitudes de publicidad de las instituciones del Estado a nivel seccional o comunitario

Número de Boletín887-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad

gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.";

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que "se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde "organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia"; así como, "ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales...";

Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante sentencia No. 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral tome las medidas necesarias para realizar un efectivo control previo y posterior, sobre el contenido de la propaganda electoral;

Que, el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República de Ecuador, Código de la Democracia, determina que "Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación: 1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período. 2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas...

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