Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y lineamientos del derecho de desconexión laboral

AutorEdmundo Ramos
CargoSocio de CorralRosales

El 23 de diciembre de 2022, por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237 (en adelante el “Acuerdo”) el Ministerio del Trabajo estableció las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos para el ejercicio del derecho de desconexión laboral conforme a los siguientes términos:

• El trabajador que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en modalidad presencial.

• Por acuerdo de las partes, la relación laboral podrá acogerse al teletrabajo desde su inicio o en cualquier momento posterior. En cualquier caso, deberá señalarse el plazo de duración de la modalidad.

• El empleador deberá proveer los insumos y equipos necesarios al trabajador para la ejecución del teletrabajo. Su costo o pago por compensación no se toman en cuenta para el cálculo de la remuneración.

• El empleador está obligado a controlar que se cumplan las medidas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo.

• El empleador tiene 30 días para registrar en el Sistema Único del Trabajo (SUT) el contrato de teletrabajo y 15 días para registrar el convenio mediante el cual de pasa de trabajo presencial a teletrabajo.

• El trabajador tiene derecho a desconectarse por un período de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas y el empleador debe controlar que se cumpla con este período de desconexión. Lo anterior no implica que se puedan establecer jornadas de trabajo de 12 horas diarias.

• En un plazo de 90 días desde la expedición de este Acuerdo (hasta el 23 marzo del 2023) el empleador deberá establecer una...

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