Resoluciones. DIRNEA-SSN-002-2021 Expídense las medidas de restricción y seguridad fluvial tendientes a disminuir los riesgos de navegación durante el tránsito de naves que requieran transitar por la zona de influencia de la aerovía

Número de Boletín523
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Tercer Suplemento Nº 523 - Registro Ocial
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Miércoles 25 de agosto de 2021
ARMADA DEL ECUADOR
DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Resolución DIRNEA-SSN-002-2021
Asunto: “Normas para la navegación en el Río Guayas focalizado en el área de la Aerovía
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Calle Elizalde 101 y Malecón Simón Bolívar, Telf.: (593) 04 2324254, Fax 04 2328119 www.armada.mil.ec
Guayaquil-Ecuador
Hoy se expide la siguiente Resolución
Contralmirante Jaime Vela Erazo
DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución de la República del Ecuador firmada el 28-SEP-2008;
publicada en R.O. # 449 del 20-OCT-2008, en su Art. 82 dispone: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, el Art. 424, ibídem establece que: “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte de los principales convenios e instrumentos
de la OMI, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio
marino, como es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74 enmendado), firmado en Londres el 01 de
noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo #858 del
10-MAY-1982, R.O. # 242 del 13-MAY-1982;
Que, el Convenio SOLAS 74 enmendado, en el Capítulo V (Seguridad de la
Navegación) Regla 9, establece regulaciones respecto a las Obligaciones de
los Servicios Hidrográficos:
1Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para
recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y
mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la
seguridad de la navegación.
2En particular, los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para
prestar, en la medida de lo posible, y como mejor convenga a los fines de

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