Disolución de la asamblea legislativa

AutorXavier Rosales
CargoSocio de CorralRosales

En aplicación de la facultad constante en el artículo 148 de la Constitución, el presidente de la República expidió el Decreto N°741 (el “Decreto”) por el cual disolvió la Asamblea Legislativa y dispuso que el Consejo Nacional Electoral convoque a elecciones legislativas y presidenciales para completar los periodos respectivos.

Esta facultad permite al presidente disolver la Asamblea cuando, en su criterio, exista “grave crisis política y conmoción interna”. Esta facultad no requiere dictamen previo de la Corte Constitucional y la puede ejercer por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

El Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de 7 días después de la publicación del Decreto, convocará a elecciones legislativas y presidenciales para completar lo que falta para cumplir el actual periodo que concluye en mayo de 2025.

En resumen, i) el presidente ha hecho uso de una facultad constitucional expresamente contemplada en el artículo 148 de la Constitución; y, ii) En aproximadamente 6 meses se posesionarán los nuevos presidente y vicepresidente de la República y...

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