Que dispone la simplificación de documentos físicos para el inicio o continuación de trámites municipales
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 1661 |
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1661 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE DISPONE LA SIMPLIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS
PARA EL INICIO O CONTINUACIÓN DE TRÁMITES MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, es la principal institución pública
de servicio y apoyo a la ciudadanía, considerado como el referente de la administración
pública y cuya afluencia de la ciudadanía para trámites administrativos, legales,
requerimientos, entre otros es de gran importancia.
En una administración moderna la capacitación del personal, el mejoramiento de procesos,
procedimiento y la digitalización de documentos son fundamentales para una atención ágil y
oportuna, que permita satisfacer las necesidades de la ciudadanía; incluso la Carta Magna
establece que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación; en tal sentido la gestión y
cumplimiento de ello, permitirá al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas su
competitividad, calidad y rapidez para su prestación de servicios a la ciudadanía.
Actualmente la existencia de herramientas tecnológicas permite la verificación y la validación
de documentos que actualmente son requisitos para iniciar o continuar con cualquier tipo de
trámite municipal; por lo que se presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza denominada
“ORDENANZA QUE DISPONE LA SIMPLIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
FISICOS PARA EL INICIO O CONTINUACIÓN DE TRÁMITES MUNICIPALES.”
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República recoge el derecho de las
personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia
y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que,el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el
goce de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la facultad
legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
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Que,el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre
los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus
competencias y territorio, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
expedir ordenanzas cantonales;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
artículo 57, literal a), establece; Al concejo municipal le corresponde; a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, es deber de las instituciones públicas mejorar permanentemente su competitividad,
calidad y rapidez con que prestan sus servicios;
Que, Conforme lo determina el Artículo 382 del COOTAD, los procedimientos
administrativos no regulados en dicho código, deben ser regulados por acto normativo
observando los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia,
transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y
confianza legítima; y,
Que, con las herramientas tecnológicas existentes en la actualidad, y con las que cuenta el
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, permiten la verificación de la
validez de muchos documentos que actualmente son requisitos para iniciar o continuar con
trámites administrativos municipales.
Que, el artículo 120 del Código Orgánico Administrativo define los actos de simple
administración como toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la
administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales y de forma indirecta;
Que, el artículo 122 del Código Orgánico Administrativo reconoce como formas de actos de
simple administración a los dictámenes e informes, que se caracterizan por aportar elementos
de opinión o juicio para la formación de la voluntad administrativa;
Que, el artículo 123 del Código Orgánico Administrativo establece que el dictamen o informe
se referirá a los aspectos objeto de la consulta o del requerimiento; a la materia objeto de la
competencia del órgano emisor y a los temas que incumben a la profesión, arte u oficio, de los
servidores públicos que lo suscriben;
Que, el artículo 124 del Código Orgánico Administrativo indica que un dictamen o informe
contiene la determinación sucinta del asunto tratado, el fundamento, los anexos necesarios y
la conclusión, pronunciamiento o recomendación;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, determina por objeto la optimización de trámites administrativos, regular su
simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los
administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como
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