Acuerdos 5040-A. Dispónese con carácter permanente y obligatorio la transversalización del enfoque de género en todas las dimensiones de gestión y estructura de este Ministerio, Gobernaciones y Policía Nacional del Ecuador

Número de Boletín453
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2014

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral tercero del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, así como señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y que idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso; que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género; y, que las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.

Que, el artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en aplicación al principio de unidad jurisdiccional, los miembros de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria y las faltas de carácter disciplinario serán sometidas a sus propias normas de procedimiento;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de...

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