Resoluciones 002. Dispónese que en el caso de las personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de personas que actúan en el nombre de ellos o bajo su dirección que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, la o el Fiscal de la Unidad Antilavado de Activos, solicitará a la o el juzgador disponga el establecimiento de medidas cautelares para la inmovilización o congelamiento de bienes, fondos y demás activos de su propiedad o vinculados o que estén bajo su control directo o indirecto

Número de Boletín508-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la aplicación de tratados y convenios internacionales aprobados por el Ecuador, como parte del ordenamiento jurídico nacional, al establecer el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente manera: "La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos(...)";

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal (...)";

Que, el Ecuador es miembro de las Naciones Unidas, desde el 21 de diciembre de 1945, fecha en la que fue admitido por la Asamblea General de dicho organismo;

Que, el Estado Ecuatoriano, el 13 de diciembre de 2000, suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo 2000; y la ratificó el 17 de septiembre de 2002, designando a la Fiscalía General del Estado como la autoridad central para el cumplimiento de la Convención, designación que está depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas;

Que, mediante Resolución 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 4385a sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, se decidió que todos los Estados "prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; así como congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas...

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