Resoluciones 182. Dispónese que el comprobante de origen y movilización del productor y el comprobante de movilización del comerciante se emita para la movilización en el territorio nacional de varios productos agrícolas

Número de Boletín889
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios";

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado "incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional";

Que, el artículo 1, inciso segundo de...

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