Sentencia 011-16-SIN-CC - Dispónese que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Esmeraldas esté a lo dispuesto en la sentencia N.º 004-16-SIN-CC del 13 de enero de 2016

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
Número de registro011-16-SIN-CC
Número de Gaceta725-Primer Suplemento

Quito, D. M., 3 de febrero de 2016

SENTENCIA N.° 011-16-SIN-CC

CASO N.° 0072-15-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 3 de agosto de 2015, el señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial de la compañía OTECEL

S. A., presentó acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos, en virtud de la cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 18 de la Ordenanza Sustitutiva que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas dentro del cantón Esmeraldas, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N.° 427 del 29 de enero de 2015.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, vigente a la época, el 3 de agosto de 2015, certi.có que respecto de la acción interpuesta no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; sin embargo, deja constancia de que la presente causa tiene relación con los casos Nros. 0008-13-IN, 0009-13-IN, 0026-14-IN, 0055-14-IN, 001615-IN, 0019-15-IN, 0020-15-IN, 0022-15-IN, los mismos que están resueltos; y, 0032-14-IN, 0035-14-IN, 0037-14IN, y otros que se encuentran en sustanciación en la Sala de Admisión.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Alfredo Ruiz Guzmán y Antonio Gagliardo, mediante providencia del 3 de septiembre de 2015, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción N.° 0072-15-IN, sin que ello implicare pronunciamiento alguno respecto de la pretensión. Asimismo, se dispuso como medida cautelar la suspensión provisional de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3 y 18 de la Ordenanza antes citada; así como de expedir cualquier norma que tenga un objeto similar a los dispuesto en los artículos cuya inconstitucionalidad se demanda; correr traslado con la providencia y la demanda al alcalde y al procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, en adelante GAD Municipal de Esmeraldas, a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada en el término de quince días; además, se dispuso poner en conocimiento de la ciudadanía la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

Mediante memorando N.° 1522-CCE-SG-SUS-2015 del 11 de noviembre de 2015, el secretario general de la Corte Constitucional, remitió a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra los casos que se sortearon por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2015, entre los cuales se encuentra para su conocimiento, el caso signado con el N.° 0072-15-IN.

Con providencia dictada el 14 de enero de 2016, la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra avocó conocimiento de la acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos y noti.có a las partes la recepción del proceso.

Norma acusada de inconstitucionalidad

La demanda de inconstitucionalidad de actos normativos fue presentada por el señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial de OTECEL S. A., presentó acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos, en virtud de la cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 18 de la Ordenanza Sustitutiva que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas del cantón Esmeraldas, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N.° 427 del 29 de enero de 2015, que textualmente señala:

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el cantón ESMERALDAS, a fin de cumplir con las condiciones de zoni.cación y reducción del impacto ambiental, sujeto a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y además normativas vigentes.

Art. 2 De.niciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se de.ne los siguientes:

Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.

Autorización o permiso ambiental: Documento emitido por el Ministerio de Ambiente o por la Unidad Administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

En caso de no obtener el Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicación.

Cuarto de equipo (recinto contenedor): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores,

o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras fijas de soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MASTILES, MONOPOLOS, SOPORTE EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edi.caciones terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbanos, rural, y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso de implantación: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas y públicas, el mismo que se solicitará al Municipio. El valor del permiso será un equivalente al 5% del costo total de cada estación.

SENATEL: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de servicios comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioelectrónicos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativas secundarias emitidas por el CONATEL.

Art. 3 Condiciones generales de implantación de estructuras fijas de soportes de antenas comerciales.

La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zoni.cación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.

En el momento en el que el cantón ESMERALDAS cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberá contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; en Áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edi.cadas.

Art. 18

Cobro de una tasa.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, tendidos de redes y estructuras; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación...

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