Acuerdos 1454. Dispónese la inscripción de los estatutos de varias organizaciones evangélicas: Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios del Ecuador C.E.A.D.E., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín962-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Martes 14 de marzo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 962 – Suplemento
No. 1454
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que mediante Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de
septiembre de 2016, se nombró a Consuelo María Bowen
Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos…”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de
2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de
los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para
el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado
accionar en la sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como
responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Cultos “Apoyar la gestión de políticas de protección al
ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia
o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal
b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir
informes sobre estatutos de organizaciones relacionados
con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 897, expedido
el 7 de septiembre de 1967 el Ministerio de Gobierno,
aprueba el Estatuto constitutivo de la CONFERENCIA
EVANGÉLICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN
ECUADOR;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 910, expedido el
19 de julio de 1976 el Ministerio de Gobierno aprueba la
reforma al Estatuto; a través de Acuerdo Ministerial Nro.
888 de 23 de marzo de 1993 el Ministerio de Gobierno
aprueba una nueva reforma al Estatuto; mediante Acuerdo
ministerial Nro. 1231 de 06 de abril de 2000 el Ministerio
de Gobierno aprueba una nueva reforma al Estatuto;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0379, expedido
el 26 de noviembre de 2009 el Ministerio de Gobierno y
Policía aprueba la reforma y codif‌i cación del Estatuto
de la CONFERENCIA EVANGÉLICA DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS DEL ECUADOR C.E.A.D.E.;
Que mediante comunicación de 18 de mayo de 2016,
ingresada a este Ministerio el 18 de mayo de 2016 con
trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-5823-E, la
organización religiosa CONFERENCIA EVANGÉLICA
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL ECUADOR
C.E.A.D.E., da cumplimiento a las observaciones y
requisitos legalmente establecidos, con lo cual se f‌i naliza
el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al
estatuto de su organización religiosa;

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