Acuerdo 1455 - Dispónese la inscripción de los estatutos de varias organizaciones evangélicas: Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de disposición | 14 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2017 |
Número de registro | 1455 |
Número de Gaceta | 962-Primer Suplemento |
10 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 962
Que mediante Ofi cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-
2016-1927-O, de 01 de agosto de 2016, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con
la revisión de la documentación y que se procederá con la
emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-
DRPLRCC-10-2017, de 01 de febrero de 2017, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS la aprobación de la reforma y codifi cación del
estatuto de la organización religiosa CONFERENCIA
EVANGÉLICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL
ECUADOR C.E.A.D.E., al determinar que ha cumplido
con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el
Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confi ere el Acuerdo Ministerial
Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto
de la organización CONFERENCIA EVANGÉLICA
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL ECUADOR
C.E.A.D.E., en el Registro de Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona
de derecho privado, sin fi nes de lucro, que para el ejercicio
de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo
que determina la Constitución de la República del Ecuador,
la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto
de la organización religiosa denominada CONFERENCIA
EVANGÉLICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL
ECUADOR C.E.A.D.E. en el Registro Ofi cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente
de la CONFERENCIA EVANGÉLICA DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS DEL ECUADOR C.E.A.D.E.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modifi cación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias
internas, los miembros de la CONFERENCIA
EVANGÉLICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL
ECUADOR C.E.A.D.E., en primer lugar, buscarán como
medio de solución los medios alternativos, determinados
en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias,
optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece
como métodos alternativos de solución de confl ictos o ante
la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
de la CONFERENCIA EVANGÉLICA DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS DEL ECUADOR C.E.A.D.E.,
de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de febrero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-4,
es(son) fi el copias del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
20 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1455
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Ofi cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
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