Acuerdo 1456 - Dispónese la inscripción de los estatutos de varias organizaciones evangélicas: Asociación Frente de Mujeres en la Cultura Rock, Femrock Ecuador, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
Número de registro1456
Número de Gaceta962-Primer Suplemento
12 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 962
Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto
de la organización religiosa denominada COMPAÑÍA DE
LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE
PAÚL en el Registro Of‌i cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el expediente
de la COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD
DE SAN VICENTE DE PAÚL.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros del COMPAÑÍA DE LAS HIJAS
DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL, en
primer lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del
COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE
SAN VICENTE DE PAÚL de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de febrero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-4,
es(son) f‌i el copias del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
20 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1456
Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE
ASESORÍA JURÍDICA, DELEGADA DE LA
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece como una de las atribuciones del Presidente de
la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la
materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de
las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565
y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las

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