Acuerdos 098. Acuerdo 98 - Dispónese que el MAGAP y el H. Gobierno Provincial de Tungurahua procedan a terminar por mutuo acuerdo el Contrato de Comodato o Préstamo de Uso celebrado el 30 de junio de 1998 ante el Dr. Jorge W. Lara, Notario Séptimo del Cantón Quito
Número de Boletín | 799 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Tungurahua |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2016 |
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Y EL
HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución" (énfasis añadido);
Que, el artículo 227 ibídem, señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final dispone que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. [...]";
Que, el Código Civil, Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XII, DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES, dice: "Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales"; y, el mismo Código en el Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO, dice: "Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo".
Que, los artículos 16, 65, 67 y 71, del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y...
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