Acuerdos 212. Dispónese que el MAGAP transfiera a favor del Ministerio de Salud Pública el dominio de la fracción de 3.990,00 m2 del predio 'Macají Hospital', ubicado el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
Número de Boletín | 607 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Salud Pública |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2015 |
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Y
Dra. Carina Vance Ma.a
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 ibídem, señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador mani. esta que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";
Que el artículo 599 del Código Civil dispone que: "El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad";
Que el artículo 1402 de la norma antes citada, establece que: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona trans.ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta";
Que el artículo 1416, del Código Civil, dispone que: "No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro";
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su inciso .nal, mani.esta que: "Para...
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