Acuerdos 212. Dispónese que el MAGAP transfiera a favor del Ministerio de Salud Pública el dominio de la fracción de 3.990,00 m2 del predio 'Macají Hospital', ubicado el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín607
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Salud Pública
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2015

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Y

Dra. Carina Vance Ma.a

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 ibídem, señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador mani. esta que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que el artículo 599 del Código Civil dispone que: "El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad";

Que el artículo 1402 de la norma antes citada, establece que: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona trans.ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta";

Que el artículo 1416, del Código Civil, dispone que: "No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro";

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su inciso .nal, mani.esta que: "Para...

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