Acuerdo 089-A - Dispónese que el MAGAP transfiera a favor del GADM de Santa Elena, un bien inmueble de 659.8786 hectáreas, ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

Número de Boletín798
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Elena
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2016

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

DE TRANSFERENCIA DE UN PREDIO

DE 659.8786 HECTÁREAS UBICADO EN

EL ÁREA DE AFECTACIÓN DE EXPANSIÓN URBANA, SECTOR EX ASOPIME EN LA PARROQUIA SANTA ELENA, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República, numeral 7, literal l) dispone que: "las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.";

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, para lo cual podrán expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales;

Que, el artículo 225 de la Carta Magna establece que el sector público está comprendido por los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, sobre la organización territorial del Estado, el Título V de la Constitución de la República, en su artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (...).";

Que, sobre el régimen de gobiernos autónomos descen-tralizados, el artículo 239 ibídem dispone que: "se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.";

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.";

Que, el artículo 260 de la Carta Magna, prescribe: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece, entre otras, las siguientes competencias exclusivas de los gobiernos municipales: "(...) 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (...)." (Énfasis añadido);

Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: "La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.";

Que, el artículo 155 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: "La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado...";

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR