Acuerdos 119. Dispónese que el MAGAP transfiera a título gratuito a favor del GAD Parroquial Rural de Ascázubi un inmueble denominado Guanguilquí, de 2,675 Hectáreas, con clave catastral 1702510030025

Número de Boletín799
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Ascázubi
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Y

Luis Eladio Cevallos Pasquel

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ASCÁZUBI

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución" (énfasis añadido);

Que el artículo 227 ibídem, señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 321 ibídem manifiesta que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que El artículo 238 ibídem, establece que: "(...)

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";

Que El artículo 267 ibídem, contempla entre las competencias exclusivas de los gobiernos parroquiales rurales. "1.- Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial". "2.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales";

Que El artículo 64 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, al manifestar las funciones del Gobierno Parroquial, señala: "a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial...

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