Acuerdos interministeriales 7902. Dispónese que el MIES traspase a título gratuito bajo donación y a perpetuidad a favor del Ministerio del Interior, un bien inmueble ubicado en el cantón Sozoranga, provincia de Loja

SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMinisterios de Inclusión Económica y Social y del Interior
22 – Lunes 6 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 938
No. 7902
Lcda. Lídice Vanessa Larrea Viteri
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Dr. José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de República establece
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas
de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.”;
Que, el artículo 154 de la Carta Magna manif‌i esta que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. [...]”;
Que, el artículo 158 de la Norma Suprema señala que:
“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son
instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen
como misión fundamental la defensa de la soberanía e
integridad territorial y, complementariamente, apoyar
en la seguridad integral del Estado de conformidad
con la Ley. La protección interna y el mantenimiento
del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional. [...]”;
determina que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro de/territorio nacional.
[…]”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna menciona
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.- Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema expresa que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
fundamenta que: “Todo programa f‌i nanciado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transf‌i eran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas
y control público.”;
Que, el artículo 321 de la norma ibídem instituye que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.”;
Que, el artículo 393 de la Norma Suprema cita a su tenor
literal que: “El Estado garantizará la seguridad humana
a través de políticas y acciones integradas, para asegurar
la convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
[...]”;
Que, el artículo 599 del Código Civil def‌i ne que: “El
dominio, que se llama también propiedad, es el derecho
real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando
el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad”;
Que, el artículo 604 del cuerpo legal señalado prescribe
que: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece
a todos los habitantes de la Nación, como el de calles,
plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas,
se llaman bienes nacionales de uso público o bienes
públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas
de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura
sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no
pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes
del Estado o bienes f‌i scales”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, instaura que:

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